REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1821-2025.
SOLICITANTE: por los ciudadanos JUAN RAMON NARVAEZ y YORIS DEL VALLE CEDEÑO DE NARVAEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.047.441 y 8.950.774, domiciliados en calle Negro primero cruce con el Paseo Malecón Manamo, casa Nº 20, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cuatro(04) de Abrilde 2025, se recibió la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos JUAN RAMON NARVAEZ y YORIS DEL VALLE CEDEÑO DE NARVAEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.047.441 y 8.950.774, domiciliados en calle Negro primero cruce con el Paseo Malecón Manamo, casa Nº 20, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistidos en este acto por el Abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaNueve(09) de Abrilde 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaVeinticinco (25) de Abrilde 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos GREGORIO JESUS BELLORIN CABRERA Y FRANK ERNESTO MORILLO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.905.616y Nº 18.073.253, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos JUAN RAMON NARVAEZ y YORIS DEL VALLE CEDEÑO DE NARVAEZ,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.047.441 y 8.950.774,sobre una parcela de terreno propiedad dela Alcaldía delMunicipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mideDOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROSCON CATORCECENTIMETROS CUADRADOS(251,14Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTEMETROS CON CATORCE CENTIMETROSCUADRADOS(220,14Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle Negro Primero,con (30,49mts); SUR:Propiedad que es ó fue de Nelida Quijada, con (30,10mts);ESTE:Propiedad que es o fue de Nelida Quijada, con (5,63mts);y OESTE:Calle Manamo, con (9,57mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienenlos ciudadanos JUAN RAMON NARVAEZ y YORIS DEL VALLE CEDEÑO DE NARVAEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.047.441 y 8.950.774, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos GREGORIO JESUS BELLORIN CABRERA Y FRANK ERNESTO MORILLO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.905.616 y Nº 18.073.253, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosCatorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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