REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1827-2025

SOLICITANTE: NELSON ALEXANDER COA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.659.715,domiciliado en la carrera Nº 1, casa Nº 11, Urbanización Pinto Salinas, sector Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 165.559.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2025, se recibió por ante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano:NELSON ALEXANDER COA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.659.715,domiciliado en la carrera Nº 1, casa Nº 11, Urbanización Pinto Salinas, sector Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro;asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 165.559, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: JENNYFER MARIANN RODRIGUEZ REQUENA Y VIANI JOSEFINA MILLAN BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.579.384 y 4.515.244, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 180, al folio Nº 180, Tomo 1-A, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus NELSON DEL VALLE COA FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.680, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, falleció a consecuencia de EVENTO CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el acta bajo el Nº 101, Folio Nº 288, Libro 1, Tomo 1, año 1981, se puede evidenciar que el De Cujus NELSON DEL VALLE COA FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.680, mantuvo un matrimonio con la ciudadana ENOELIS AVELINA MILLAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.049.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: VANESSA DEL VALLE COA MILLAN, asentada en el acta bajo el Nº 892, al folio Nº 87, del año 1986, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.139, NELSON ALEXANDER COA MILLAN, asentada en el acta bajo el Nº 901, al folio Nº 115, del año 1988, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 18.659.715, GENESIS GRACIELA COA MILLAN, asentada bajo el Nº 48, al folio Nº 26, Tomo 1-B del año 1992, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 21.084.979 y GRAIMARYS NELEILIS COA MILLAN, asentada bajo el Nº 470, folio Nº 83, libro 4, tomo 2 del año 1993, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.849.


Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 180, al folio Nº 180, Tomo 1-A, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio, correspondiente a NELSON DEL VALLE COA FIGUEROA, inserta en la presente solicitud, se puede evidenciar que en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, falleció a consecuencia de EVENTO CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano NELSON DEL VALLE COA FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.680, y el vínculo con su Esposa y sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: JENNYFER MARIANN RODRIGUEZ REQUENA Y VIANI JOSEFINA MILLAN BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.579.384 y 4.515.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NELSON ALEXANDER COA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.659.715, VANESSA DEL VALLE COA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.139, GENESIS GRACIELA COA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.084.979 y GRAIMARYS NELEILIS COA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.849, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus NELSON DEL VALLE COA FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.680, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NELSON DEL VALLE COA FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.680, quien era Esposo y Padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ