REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1836-2025.

SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE MARCANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.786, domiciliada en la Urbanización Villa Orinoco, sector San Rafael, calle principal, casa numero 1, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I


En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2025, se recibió mediante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.786, domiciliada en la Urbanización Villa Orinoco, sector San Rafael, calle principal, casa numero 1, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado GABRIEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (09) de mayo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos SOL MARIA JIMENEZ y CARLOS EDUARDO NATERA JIMENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.816 y Nº 21.384.565, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.786, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (319,50 Mts2)y un área de construcción de TRESCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS
(307,52Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle B con (11,50 m); SUR: calle Nº 1, con (11,62 m);ESTE: Propiedad que es o fue de Roxhy González, con (24,90 m) y OESTE: Avenida Norte Sur, con (25,75 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.786, domiciliada en la Urbanización Villa Orinoco, sector San Rafael, calle principal, casa numero 1, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos SOL MARIA JIMENEZ y CARLOS EDUARDO NATERA JIMENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.816 y Nº 21.384.565, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 810.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosTres (03) de días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ