REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1825-2025
SOLICITANTE:VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA,venezolana, mayorde edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.954.003, con domicilio en la comunidad de Paloma sector La Manga, Troncal 15, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:EDUARDO LATHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 186.299.
MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fechaNueve(09) deAbrilde 2025, se recibiópor ante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana:VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA venezolana, mayorde edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.954.003, con domicilio en la comunidad de Paloma sector La Manga, Troncal 15, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro;asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO LATHAN , inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 186.299, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaCinco (05) de Mayode 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:NORITZA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ Y ALFONSO JOSE TOCHON THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.952.836y12.546.034, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº474,al folio Nº 224, Tomo 2-A, del año 2021,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente alaDe CujusRAMONA DEL CARMEN ESPINOZA DE CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.258.268, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Veintiocho(28) de Diciembre de 2021, falleció a consecuencia dePARO RESPIRATORIO TUBERCULOSIS PULMONAR, SINDROME DE CONDENSACION INFLAMATORIA, HIPERTENSION ARTERIAL, enel MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el acta bajo el Nº 17 pg. Nº 19 del año 1959, se puede evidenciar que laDe Cujus RAMONA DEL CARMEN ESPINOZA DE CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.268, mantuvo un matrimonio con el ciudadanoFELICIANO PRIMITIVO CEDEÑO ASTUDILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.380.387(DIFUNTO, según acta de defunción Nº 180, folio Nº 180, Tomo 1-A del año 2016 emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Bolivariano Delta Amacuro).
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº578, al folio Nº 97, del año 1977,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.194, CHOONG WHAY CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 1448,vto al folio Nº 186, del año 1978,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.815,FRANKLIN RAMON CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 368,vto al folio Nº 185, del año 1995,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.358,RICHARD PRIMITIVO CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 974,vto al folio Nº 86, del año 1967,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.740,DINKIN ADENAGUER CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 135,folio Nº 68, del año 1959,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.241,HILDEBRANDO BLADIMIR CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 419,folio Nº 11, del año 1960,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.211,TELMA ADELAIDA CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 1376,folio Nº 90, del año 1961,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.927.221, NANCY CATALINA CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 804,folio Nº 105, del año 1964,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.971, DARCYS MARBELIS CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 1063,folio Nº 148, del año 1974,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.004, VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 600,folio Nº 108, del año 1966,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.003, MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA, asentada en el acta bajo el Nº 258,folio Nº 133, del año 1973,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.012.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadanaRAMONA DEL CARMEN ESPINOZA DE CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.268, y el vínculo con su Esposo y sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones delos ciudadanos:NORITZA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ Y ALFONSO JOSE TOCHON THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.952.836 y 12.546.034, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:FELICIANO PRIMITIVO CEDEÑO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.380.387 (DIFUNTO), JOSE GREGORIO CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.194, CHOONG WHAY CEDEÑO ESPINOZA,titular de la cédula de identidad Nº 14.487.815,FRANKLIN RAMON CEDEÑO ESPINOZA,titular de la cédula de identidad Nº 9.859.358,RICHARD PRIMITIVO CEDEÑO ESPINOZA,titular de la cédula de identidad Nº 9.862.740,DINKIN ADENAGUER CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.241,HILDEBRANDO BLADIMIR CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.211,TELMA ADELAIDA CEDEÑO ESPINOZA,titular de la cédula de identidad Nº 8.927.221, NANCY CATALINA CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.971, DARCYS MARBELIS CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.004, VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.003, MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA,titular de la cédula de identidad Nº 9.863.012,respectivamente, como UNICOSy UNIVERSALES HEREDEROS DELADE CUJUS RAMONA DEL CARMEN ESPINOZA DE CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.268, quien eraEsposa y Madrede los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La SecretariaSuplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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