REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1828-2025
SOLICITANTE: ENDERSON MANUEL CACCIOTI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 25.125.921, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 9, casa Nº 2, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2025, se recibió por ante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ENDERSON MANUEL CACCIOTI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 25.125.921, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 9, casa Nº 2, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ Y MINNIE JUDITH FIGUEREDO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.125.334 y 5.334.578, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 119, al folio Nº 119, Tomo 1-A, del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus LEDA MARGARITA MEJIAS DE CACCIOTTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.004, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Primero (01) de Abril de 2025, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA AGUDA EN HEMODIALISIS, DIABETES MELLITUS TIPO II DESCOMPENSADA, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO II, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 35, folio vuelto del 48, 49 y su vuelto de los libros de Registro de Matrimonios del año 1996, emanada del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De Cujus LEDA MARGARITA MEJIAS DE CACCIOTTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.004, estuvo casada con la ciudadano ENZO MANUEL CACCIOTTI VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.862.964.
De las Actas de Nacimiento y copia de la cédula de identidad consignada del ciudadano: ENDERSON MANUEL CACCIOTI MEJIAS, asentada en el acta bajo el Nº 1122, al folio Nº 149, Tomo 3-A, del año 1996, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana LEDA MARGARITA MEJIAS DE CACCIOTTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.004, y el vínculo con su Esposo e Hijo, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ Y MINNIE JUDITH FIGUEREDO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.125.334 y 5.334.578, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ENDERSON MANUEL CACCIOTI MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.125.921 y ENZO MANUEL CACCIOTTI VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.964, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus LEDA MARGARITA MEJIAS DE CACCIOTTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.004, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS LEDA MARGARITA MEJIAS DE CACCIOTTI, quien era Esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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