REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1724-2025

SOLICITANTE:MARIA DEL JESUS GIBORY DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.013.249, domiciliada en la calle principal, casa sin número, sector Clavellina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:GABRIEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 101.593.

MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fechaDieciocho(18) deDiciembrede 2024, se recibiópor ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana:MARIA DEL JESUS GIBORY DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.013.249, domiciliada en la calle principal, casa sin número, sector Clavellina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro;asistida en este acto por el Abogado GABRIEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 101.593, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Siete (07) de Enerode 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaSiete (07) de Mayode 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:DARIO RUBEN MATA CALDERONy JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.860.205yV-9.867.269, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº30, alFolio Nº 30, Tomo 1, del año 2014,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita delestado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusNARCISO RAMON RADRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.514.976, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2014, falleció a consecuencia deINFARTO AGUDO AL MIOCARDIO – HIPERTENSION ARTERIAL – ACCIDENTE VASCULAR, enel Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil, de municipio Tucupita estado Delta Amacuro, Acta Nº 128, al Folio Nº 232, 233 del año 2005, se puede evidenciar que el De Cujus NARCISO RAMON RADRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.976, mantuvo un Matrimonio con la ciudadanaMARIA DEL JESUS GIBORY DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.013.249.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoNARCISO RAMON RADRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.976y el vínculo con su Esposa,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas:DARIO RUBEN MATA CALDERON y JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.860.205y V-9.867.269, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor dela ciudadana:MARIA DEL JESUS GIBORY DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.013.249,respectivamente, como UNICAy UNIVERSALHEREDERADEL DECUJUS NARCISO RAMON RADRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.976,quien eraesposo dela ciudadanaidentificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio tres (03) exclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeinte (20)días del mes de Mayode Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ