REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1851-2025.

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.769, domiciliado en la Calle Principal de Deltaven, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.769, domiciliado en la Calle Principal de Deltaven, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado RODRIGO ELIZONDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.258, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinte (20) de Mayo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CLETO JOSE DEL VALLE GUERRERO MEZA y YUCLEIDYS DEL VALLE GUERRERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.547.428 y Nº 28.018.500, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.769, sobre una parcela de terreno pertenecientes a ejidos municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide: OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (83,62 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (83,62 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: De P1 a P2 con (5.25M) y de P3 a P4 con (4.25M) Propiedad que es o fue de Aurelina Rodríguez SUR: De P5 a P6 con (0.85M) y de P7 a P8 con (8.64M) Propiedad que es o fue de Luisa Mendoza; ESTE: De P2 a P3 con (6.40M) de P4 a P5 con (1.15M) y de P6 a P7 con (4.57M) Propiedad que es o fue de Odalys González y OESTE: De P8 a P1 con (12.00M) Propiedad que es o fue de Oscar Herrera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.769, domiciliado en la Calle Principal de Deltaven, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos CLETO JOSE DEL VALLE GUERRERO MEZA y YUCLEIDYS DEL VALLE GUERRERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.547.428 y Nº 28.018.500, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiún (21) de días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ