REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1830-2025

SOLICITANTE: ORIANNIS KATERINE MARQUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 23.020.439,domiciliada en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, avenida Nº 2, casa Nº 3, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Once (11) de Abril de 2025, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ORIANNIS KATERINE MARQUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 23.020.439,domiciliada en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, avenida Nº 2, casa Nº 3, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro;asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DAICI RAMONA GONZALEZ Y CESAR OMAR LARA PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.929.514 y 5.407.146, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:




Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 224, folio Nº 14, Libro Nº 1, del año 2004, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus WAGNERITA MARIA NAVARRO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.511, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce (12) de Agosto de 2004, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR, ADENOCARCINOMA DE COLON.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ORIANNIS KATERINE MARQUEZ NAVARRO, asentada en el acta bajo el Nº 625, al folio Nº 332, Tomo 2-A del año 1993, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 23.020.439, HECTOR DANIEL RONDON NAVARRO, asentada en el acta bajo el Nº 1547, vto al folio Nº 82, del año 1990, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.771, ENEIDA MARIA MARQUEZ NAVARRO, asentada bajo el Nº 497, al folio Nº 130,Tomo 3-A del año 1999, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 27.189.646.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana WAGNERITA MARIA NAVARRO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.511, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: DAICI RAMONA GONZALEZ Y CESAR OMAR LARA PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.929.514 y 5.407.146, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ORIANNIS KATERINE MARQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.020.439, HECTOR DANIEL RONDON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.771, ENEIDA MARIA MARQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 27.189.646, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus WAGNERITA MARIA NAVARRO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.511, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WAGNERITA MARIA NAVARRO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.511, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.



Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ