REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

Solicitud Nº 1798-2025

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

PARTES SOLICITANTES: KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA, ODETH CAROLINA AUMAITRE DE AUMAITRE, MARLYN DESIREE RODRIGUEZ SEGOVIA, MIRLAN JOSE AUMAITRE RODRIGUEZ, MIRMAR CAROLINA AUMAITRE RODRIGUEZ Y MANUEL DE JESUS AUMAITRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.121, 11.209.803, 12.545.743, 20159.507, 25.926.180 y 28.758.431.

ABOGADO ASISTENTE: ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

NARRATIVA

Se inicia la presente Solicitud, por partición amistosa de bienes de la comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos: KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA, ODETH CAROLINA AUMAITRE DE AUMAITRE, MARLYN DESIREE RODRIGUEZ SEGOVIA, MIRLAN JOSE AUMAITRE RODRIGUEZ, MIRMAR CAROLINA AUMAITRE RODRIGUEZ Y MANUEL DE JESUS AUMAITRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.121, 11.209.803, 12.545.743, 20.159.507, 25.926.180 y 28.758.431, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293; recibida en fecha 27/02/2025, por ante este Juzgado; donde los solicitantes expusieron de la manera siguiente:
Que sea homologada la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Hereditaria, puesto que han convenido amistosa de mutuo y común acuerdo la partición, liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos por sucesión de sus causantes
Ahora realizan la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria así:
(…)
“…El bien inmueble objeto de la presente partición, liquidación y adjudicación está constituido por: a.- Un lote de terreno adquirido por compra hecha al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) (actualmente Instituto Nacional de Tierras Socialistas – INTIS), así como las bienhechurías fomentadas en el mismo consistentes en una bomba de gasolina o estación de servicio de gasolina, con dos (02) islas con cuatro (04) surtidores; una oficina con deposito, exhibición y venta, baño de caballeros y damas, con una superficie de seis mil cuatrocientos siete con ochenta y uno metros cuadrados (6.407,81 m2), ubicado en el sector Paloma, carretera Tucupita – El Cierre, jurisdicción del municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los linderos originarios siguientes: Norte, casa que es o fue de Isaac Medina (Punto C-1; c-998508,63; Sur, Galpones 1,2 (Punto C-4; C-998392,20); Este, hacienda agrícola que es o fue de Carlos González (Punto C-2; C-998403,32), y Oeste, carretera principal vía Paloma (Punto C-5), Documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del estado Delta Amacuro, bajo el No. 06, Tomo 06, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 24 de Junio de 1.999. b.- Bienhechurías existentes en una `parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) (actualmente Instituto Nacional de Tierras Socialistas – INTIS), consistentes en árboles frutales, matas de cedro, apamate y compactación de terreno, con una superficie de dos mil ochocientos noventa y dos con treinta y tres metros cuadrados (2.892,33 mts2), ubicado en el sector Paloma, carretera Tucupita – El Cierre, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, propiedad que es o fue de Isaac Medina; Sur, terrenos propiedad de la empresa CADAFE, actualmente CORPOELEC; Este, propiedad que es o fue de Aurelia Pantaleona de González, y Oeste, propiedad que es o fue de Estación de Servicio La Salida. Dichas bienhechurías pertenecen a la sucesión, según documento debidamente Notariado ante la Notaria Publica de Tucupita del estado Delta Amacuro, bajo el No. 43, Tomo 20, de fecha 15 de Noviembre de 2.001…”

(…)
“…Hacemos constar, que en la actualidad los inmuebles indicados (parcelas de terrenos donde están edificadas las bienhechurías), objeto de la presente solicitud constituyen una sola parcela de terreno, debido a la incorporación de la ultima de la señalada en la letra “b”, y que consecuencialmente la parcela de terreno en general, presenta, actualmente, las siguientes medidas y linderos, tal como se evidencia de plano expedido por el INTIS y en mensura y ficha catastral correspondiente, emanadas de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro: Área de la parcela: NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.995,00 Mts2) de superficie, con área de construcción de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS (1.458,70 Mts2), ubicada en la carretera nacional vía Paloma, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, punto de referencia, al lado de la Sub estación CORPOELEC, comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte, propiedad que es o fue de Isaac Medina, con 68,54 metros lineales; Sur, subestación de CORPOELEC, con 78,29 metros lineales; Este, Terrenos propiedad del INTIS, con 138,02 metros lineales y Oeste, Carretera vía Tucupita – El Cierre (vía paloma), con 135,09 metros lineales; no así las bienhechurías que se indican en el literal “a”, las cuales son las mismas sin ninguna modificación. La presente partición amistosa, se regirá por las disposiciones que se indican a continuación…”

(…)
“…UNICA: Hemos convenido que quedara en plena propiedad de los solicitantes: KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA, ODETH CAROLINA AUMAITRE DE AUMAITRE, MARLYN DESIREE RODRIGUEZ SEGOVIA, MIRLAN JOSE AUMAITRE RODRIGUEZ y MIRMAR CAROLINA AUMAITRE RODRIGUEZ, representadas por su progenitora, ciudadana MARLYN DESIREE RODRIGUEZ SEGOVIA, tal como se indica UT.SUPRA, y MANUEL DE JESUS AUMAITRE RODRIGUEZ, las bienhechurías anteriormente descritas, que forman parte del haz hereditario dejado por nuestros causantes TOSCA LIRA DE AUMAITRE Y MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA, en la siguiente proporción: a la coheredera KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA, se le adjudica en propiedad, el 33,33% de la totalidad de la referidas bienhechurías; a la coheredera ODETH CAROLINA AUMAITRE DE AUMAITRE, también identificada, se le adjudica en propiedad, el 33,33% de la totalidad de las referidas bienhechurías; a la coheredera MARLYN DESIREE RODRIGUEZ SEGOVIA, también identificada, se le adjudica en propiedad el 20,82% de la totalidad de las referidas bienhechurías; a las coherederas MIRLAN JOSE AUMAITRE RODRIGUEZ y MIRMAR CAROLINA AUMAITRE RODRIGUEZ, representadas por su progenitora, se les adjudica en propiedad cada una el 4,16%, de la totalidad de las señaladas bienhechurías, y al coheredero MANUEL DE JESUS AUMAITRE RODRIGUEZ, así mismo identificado, se le adjudica en propiedad el 4,16% de la totalidad de las señaladas bienhechurías, para un total del 100%. Consecuencia de lo anterior, se constituye entre los coherederos, en relación con el bien inmueble partido y adjudicado en las proporciones indicadas, una comunidad de bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 759 y siguientes del Código Civil...”

El Tribunal admitió en fecha 06 de Marzo de 2025 la presente solicitud, y acordó anotarla en el Libro de Solicitudes bajo el Nro. 1798-2025.

Ahora bien, en el caso de autos, se presenta a este Juzgado, un escrito solicitando se proceda a impartir la correspondiente HOMOLOGACION, de la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en los términos y condiciones señalados.

Señala el autor DUQUE SÁNCHEZ, lo siguiente:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia….”

Y la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y solo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.

En la presente solicitud los ciudadanos: KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA, ODETH CAROLINA AUMAITRE DE AUMAITRE, MARLYN DESIREE RODRIGUEZ SEGOVIA, MIRLAN JOSE AUMAITRE RODRIGUEZ, MIRMAR CAROLINA AUMAITRE RODRIGUEZ Y MANUEL DE JESUS AUMAITRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.121, 11.209.803, 12.545.743, 20.159.507, 25.926.180 y 28.758.431, manifiestan que proceden a realizar la partición y liquidación en forma amigable de la manera con lo han establecido en la misma solicitud.

Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que, ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Juzgado haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aflicción de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente le será homologada otorgándose el efecto de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA solicitada por los ciudadanos: KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA, ODETH CAROLINA AUMAITRE DE AUMAITRE, MARLYN DESIREE RODRIGUEZ SEGOVIA, MIRLAN JOSE AUMAITRE RODRIGUEZ, MIRMAR CAROLINA AUMAITRE RODRIGUEZ Y MANUEL DE JESUS AUMAITRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.121, 11.209.803, 12.545.743, 20159.507, 25926.180 y 28.758.431, domiciliados en el municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293. Y ASÍ SE DECIDE. Quedando definitiva la liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria en la forma, como lo han convenido recíprocamente las partes, y así se decide.

Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada.
Déjese copia de la decisión en el copiador de sentencias del archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ