REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1823-2025.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.022, domiciliado en la comunidad de Centro poblado, calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Siete(7) de Abrilde 2025, la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.022, domiciliado en la comunidad de Centro poblado, calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaOnce(11) de Abrilde 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeinticinco (25) de Abrilde 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NILVIA DEL VALLE SANCHEZ DICURU y JOBANNYS JOSE PERALTA DICURU,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.904.382y Nº 14.114.106, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.022,sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: SEISCIENTOS SESENTA TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (663,35Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOSVEINTISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROSCUADRADOS(227,09Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es ó fue de Franklin Abreu, con (20,01 mts); SUR:Calle Principal,con (18,94 mts);ESTE:Calle,con (34,09 mts)y OESTE:Propiedad que es ó fue de Argelis Rondón, con (34,09 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano:JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.022, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos NILVIA DEL VALLE SANCHEZ DICURU y JOBANNYS JOSE PERALTA DICURU,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.904.382 y Nº 14.114.106, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de SIESCIENTOSNOVENTA Y SIETE MILOCHOCIENTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 697.800,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosSiete (7) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ