REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1840-2025
SOLICITANTE:CESAR AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.513, domiciliado en Villa Manamo, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fechaTreinta(30) deAbrilde 2025, se recibiópor ante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.513, domiciliado en Villa Manamo, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro;asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fechaSiete (07) de Mayo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:GABREL SIMON SUAREZ Y MARIA JOSE MEDINA CONSUEGRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.28.374.091y25.926.892, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº383,vto al folio Nº 133, Tomo 2-A, del año 2024,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita, EstadoBolivariano Delta Amacuro, correspondiente alaDe CujusRAIZA JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.206.840, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Treinta(30) de Octubre de 2024, falleció a consecuencia deINSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, enel MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el acta bajo el Nº 25, al Folio Nº 37,folio 38 del año 1989, se puede evidenciar que laDe Cujus RAIZA JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.840, mantuvo matrimonio con el ciudadanoCESAR AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.513.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: WILDER DEL VALLE GONZALEZ MARIN, asentada en el acta bajo el Nº35, al folio Nº 18, Tomo 1-A del año 1993,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 20.567.787 yWILYERLIN GONZALEZ MARIN, asentada en el acta bajo el Nº116,al folio Nº 116, Tomo 2-A del año 2003,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 28.633.698.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento dela ciudadanaRAIZA JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.840, y el vínculo con su Esposo y sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:GABREL SIMON SUAREZ Y MARIA JOSE MEDINA CONSUEGRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.28.374.091 y 25.926.892, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:CESAR AUGUSTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.513, WILDER DEL VALLE GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.567.787 yWILYERLIN GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 28.633.698, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con laDe Cujus RAIZA JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.840,respectivamente, como UNICOSy UNIVERSALES HEREDEROS DELADE CUJUS RAIZA JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.840, quien eraEsposa y Madrede los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La SecretariaSuplente
ROSANNA LIRA GONZALEZ
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