REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9473-2025.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS MANUEL NARVAEZ PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.724.379, domiciliado en la Urbanización Villa Manamo, calle Araguao, casa número 06 parroquia Leonardo Ruiz Pineda, jurisdicción del municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: KRISANIL PULVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.711, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.886.
DEMANDADO: JAVIER SMITH MATA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-28.721.758, domiciliado en calle La Planta cruce con la Urbanización Villa Manamo, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
II
RELACION DE LA CAUSA
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 08-08-2025, el ciudadano LUIS MANUEL NARVAEZ PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.724.379, domiciliado en la Urbanización Villa Manamo, calle Araguao, casa número 06 parroquia Leonardo Ruiz Pineda, jurisdicción del municipio Tucupita estado Delta Amacuro, asistido por la abogada KRISANIL PULVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.711, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.886. demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano JAVIER SMITH MATA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-28.721.758, domiciliado en calle La Planta cruce con la Urbanización Villa Manamo, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, indicando en el mencionado libelo que fue víctima de un accidente de tránsito terrestre producto del impacto ocasionado por el vehículo móvil (Moto) conducido por el ciudadano JAVIER SMITH MATA PRADA. Fundamenta la demanda en los artículos 127, 138 y 150 del Decreto de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículos 1185 y 1196 del Código Civil. Consigna documentos debidamente marcados A, B, C, D, E, F, G, H I, J, K L, M, N, Ñ, O y P.
En fecha 13-08-2025, se dicta auto mediante el Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 9473-2025.
En fecha 17-09-2025, se admitió la demanda, y se ordeno la citación del demandado de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre y al Ordinal 3ero del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, 864 y 865 ejusdem.
En fecha 25-09-2025, comparece por ante este Tribunal el Aguacil Titular del mismo consignando boleta de citación constante de un (01) folio debidamente firmada en fecha 24-09-2025 por el ciudadano JAVIER SMITH MATA PRADA. En esta misma fecha se dicta auto agregando la consignación del alguacil al expediente.
En fecha 30-09-2025, se recibe diligencia del ciudadano LUIS MANUEL NARVAEZ PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.724.379, asistido por la abogada KRISANIL PULVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.711, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.886, mediante la cual confiere poder especial Apud-acta en la presente causa a la abogada KRISANIL PULVET.
En fecha 28-10-2025, se recibe escrito de la abogada KRISANIL PULVET, apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, la confesión ficta.
En fecha 29-10-2025, se dicta auto mediante el cual el Tribunal niega lo solicitado por la apoderada de la parte demandante, por cuanto debe transcurrir el lapso de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar sentencia en el presente juicio, de la siguiente manera:
En la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, el ciudadano LUIS MANUEL NARVAEZ PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.724.379, domiciliado en la Urbanización Villa Manamo, calle Araguao, casa número 06, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistido por la abogada KRISANIL PULVET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.886, demanda al ciudadano JAVIER SMITH MATA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-28.721.758, domiciliado en calle La Planta cruce con la Urbanización Villa Manamo, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por accidente de tránsito ocurrido el 28 de Abril de 2025, en la Urbanización Villa Manamo, Calle Araguao cruce con Jobure, Tucupita, estado Delta Amacuro, según se desprende de Acta policial levantada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dirección de Tránsito Terrestre, expediente Nº (EXP-CPNB-007-04DA-TTO-SP-GD000098-2025), el cual corre inserto a los folios seis (06) al veinticinco (25) en copias certificadas. Señala el demandante LUIS MANUEL NARVAEZ PULVETT que conducía el vehículo (moto) con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MARCA: TORO, MODELO: REX-TR250, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACA: AJ9A38K, SERIAL DE CARROCERIA: 81J41G1F9SG004759, SERIAL DEL MOTOR: ZS17FMM55S107936, AÑO: 2025, cuando de manera inesperada fue impactado por el vehículo (moto) con las características: CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MARCA: BERA, MODELO:SBR 150, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACA: AV9X08V, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA5RD114687, SERIAL DEL MOTOR: Z162FMJ2400072073, AÑO: 2024.Señala que a raíz del accidente el vehículo (moto) sufrió daños materiales y el impacto le causó lesiones en su integridad física.
Ahora bien, de los autos se desprende que la parte demandada JAVIER SMITH MATA PRADA, recibió la boleta de citación en fecha 24/09/2025, en la sede del Tribunal a las 3:15 p.m., así como consta en la consignación realizada por el Alguacil del Tribunal cursante en los folios 48 al 50 del expediente, así como también se desprende de las actuaciones, que el demandado no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni promovió pruebas en el respectivo lapso probatorio, por lo cual este Tribunal tiene que analizar si se dan los supuestos contenidos en la Ley a los fines de declarar la Confesión Ficta.
Para decidir el Tribunal observa el contenido de la parte in fine del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
(...)
Artículo 868: Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362.”
(...)
Así como el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
(...)
Artículo 362:“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandando hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días la sentencia fue pronunciada antes de su vencimiento.”.
(...)
La norma antes expresada exige que el demandado no haya dado contestación a la demanda en el lapso legal, así como tampoco probare nada que le favorezca, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar dentro de los ocho (8) días siguientes.
En el presente caso, tal como se expresó anteriormente, el demandado no compareció a dar contestación de la demanda, ni presentó prueba alguna, quedando confesa por expresa aplicación de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, tomando en consideración los criterios señalados y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los artículos26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Confesión Ficta, debiendo declararse Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano LUIS MANUEL NARVAEZ PULVETT, por Daños y Perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, ateniéndose a la Confesión Ficta en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 12, 15, 242, 243, 248, 362, y 868 del Código de Procedimiento Civil, artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la parte demandada JAVIER SMITH MATA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-28.721.758, domiciliado en calle La Planta cruce con la Urbanización Villa Manamo, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano LUIS MANUEL NARVAEZ PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.724.379, domiciliado en la Urbanización Villa Manamo, calle Araguao, casa número 06 parroquia Leonardo Ruiz Pineda, jurisdicción del municipio Tucupita estado Delta Amacuro, asistido por la abogada KRISANIL PULVET, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.886, contra el ciudadano JAVIER SMITH MATA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-28.721.758, domiciliado en calle La Planta cruce con la Urbanización Villa Manamo, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en esta litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m. CONSTE.
Secretaria.
RDVAG/YM/Arlenys.-
Expediente Nº 9473-2025
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