REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: GP21-E-R-2025-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: 17.026.329, domiciliada en la avenida La Paz, residencia Maorí III, planta baja, Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado Ybrain Villegas Polanco, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula: 61.340.

TERCERO INTERESADO: RESIDENCIAS MAORI III, en la persona del ciudadano Richard Antonio Pedemonte Socorro, titular de la cédula de identidad número: 18.562.118, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado Isaac Estrada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula: 203.719.

MOTIVO (causa principal): Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, contra el acto de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00014-2024, de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, expediente N° 049-2023-01-00233.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2025, que declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, contra la Providencia Administrativa N° 00014-2024, de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, expediente N° 049-2023-01-00233 y en consecuencia confirma el dictamen administrativo que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización de despido justificado formulada por el Condominio de RESIDENCIAS MAORI III contra la referida ciudadana.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 04 de agosto de 2025, por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: 17.026.329, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2025, que declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta, contra la Providencia Administrativa N° 00014-2024, de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, expediente N° 049-2023-01-00233 y en consecuencia confirma el dictamen administrativo que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización de despido justificado formulada por el Condominio de RESIDENCIAS MAORI III contra la referida ciudadana.

Como antecedentes resaltantes, se extraen del asunto identificado con el alfanumérico GP21-E-R-2025-000022, lo siguiente:

 Riela al folio 01, diligencia de fecha 04 de agosto de 2025, mediante la cual el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: 17.026.329, apela en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, alegando que: “…se desprende de dicha sentencia en la parte para decidir que el ciudadano Juez no valoro (sic) ninguno de los supuestos de hecho y de derecho alegados por la parte actora en el presente asunto y en donde se violenta el Artículo (sic) 49 Constitucional relativo al debido proceso…”
 Riela al folio 05, de fecha 14 de agosto de 2025, auto proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de juicio de este Circuito laboral de Puerto Cabello, mediante el cual “…oye (sic) dicho recurso a dos efectos…”
 Riela al folio 06, oficio N° J5-PC-25-000048, de fecha 14 de agosto de 2025, mediante el cual remite a este Juzgado Superior, el presente asunto, acompañado con el asunto principal signado con la nomenclatura GP21-E-N-2024-000015.
 Riela al folio 08, auto de fecha 19 de septiembre de 2025, mediante el cual este Juzgado Superior recibe el presente asunto.
 Riela al folio 09, auto de fecha 14 de octubre de 2025, mediante el cual este Despacho, señala: “…que ha transcurrido el lapso para la fundamentación de la apelación, así como el lapso de contestación de la misma, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado decidirá sobre el recurso de apelación dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del día siguiente…”

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Alzada previa las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de octubre de 2025, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia desistiendo del recurso de apelación, por el abogado Ybrain Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana accionante, quien expone: “…Desisto del recurso de apelación en el presente asunto…”

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia del instrumento poder que corre inserto a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) pieza 1, del asunto principal, este Juzgado Superior, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia definitiva publicada el 28 de julio de 2025, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se decide.

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación incoado por la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: 17.026.329, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de julio de 2025, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2025 e impugnada mediante recurso de apelación, que declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, contra la Providencia Administrativa N° 00014-2024, de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, expediente N° 049-2023-01-00233 y en consecuencia confirma el dictamen administrativo que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización de despido justificado formulada por el Condominio de RESIDENCIAS MAORI III contra la referida ciudadana. Así se establece.

 ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada. ORIANNY DEL CIELO SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 12:34 meridiem, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria