ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000089
PARTE ACTORA DEMANDANTE: VICENTE PAUL PEROZO REYES, titular de la cedula de identidad n° v.-7.997.611.
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, y DORIS VARELA INPREABOGADO: 222.677 y 151.337 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACON COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y solidariamente responsable la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., y ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOGADO JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, INPRE: 94.886.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO RESPONSABLE SOLIDARIA: ABOGADAS ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ INPREABOGADO: 214.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, JUEVES 27 de NOVIEMBRE de 2025, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, los abogados NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, y DORIS VARELA INPREABOGADO: 222.677 y 151.337 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE PAUL PEROZO REYES, titular de la cedula de identidad n° v.-7.997.611, estando en la oportunidad procesal correspondiente presentan escrito de promoción de pruebas constante de uno (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., comparece su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 94.886, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útil, asimismo se deja constancia que está presente la Representación Judicial de la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, identificadas como abogadas ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ y, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo nro. 214.992, según instrumento poder que corre inserto a los autos, presentan escrito de promoción de pruebas, constante de ocho (08) folios útiles y setenta y tres (73) folios anexos, Se deja constancia la no comparecencia del ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295, en su carácter de responsable solidario no se declara consecuencia jurídica al estar presente el demandado principal ya que la acción es indivisible, así se establece. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos desistir del procedimiento y de la acción solo en relación al responsable solidario entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, asimismo las apoderadas judiciales abogadas ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 214.992, convienen en aceptar el desistimiento sugerido por la parte demandada en este acto. Asimismo, se deja constancia de la recepción de las pruebas promovidas por la parte demandada solidariamente a fin de enaltecer el proceso de manera eficaz, expedita en busca de la defensa del debido proceso y derecho a la defensa.
DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte de la representación judicial del ciudadano VICENTE PAUL PEROZO REYES, titular de la cedula de identidad n° v.-7.997.611, , en contra de la responsable solidaria GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO ENTIDAD DE TRABAJO GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En ilación con lo anterior se deja constancia que el proceso continúa en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y en contra del responsable solidario ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro.v.-7.059.295, se considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día lunes 15 de diciembre de 2025, a las 12:30 Meridiem., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO.



PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


SECRETARIA

Abogado ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON.


N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000090
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JOHI WILFREDO PULIDO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad n° v.-19.011.636.
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, y DORIS VARELA INPREABOGADO: 222.677 y 151.337 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACON COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y solidariamente responsable la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., y ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOGADO JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, INPRE: 94.886.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO RESPONSABLE SOLIDARIA: ABOGADAS ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ INPREABOGADO: 214.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, JUEVES 27 de NOVIEMBRE de 2025, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, los abogados NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, y DORIS VARELA INPREABOGADO: 222.677 y 151.337 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHI WILFREDO PULIDO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad n° v.-19.011.636, estando en la oportunidad procesal correspondiente presentan escrito de promoción de pruebas constante de uno (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., comparece su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 94.886, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útil, asimismo se deja constancia que está presente la Representación Judicial de la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, identificadas como abogadas ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ y, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo nro. 214.992, según instrumento poder que corre inserto a los autos, presentan escrito de promoción de pruebas, constante de ocho (08) folios útiles y setenta y tres (73) folios anexos, Se deja constancia la no comparecencia del ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295, en su carácter de responsable solidario no se declara consecuencia jurídica al estar presente el demandado principal ya que la acción es indivisible, así se establece. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos desistir del procedimiento y de la acción solo en relación al responsable solidario entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, asimismo las apoderadas judiciales abogadas ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 214.992, convienen en aceptar el desistimiento sugerido por la parte demandada en este acto. Asimismo, se deja constancia de la recepción de las pruebas promovidas por la parte demandada solidariamente a fin de enaltecer el proceso de manera eficaz, expedita en busca de la defensa del debido proceso y derecho a la defensa.
DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte de la representación judicial del ciudadano JOHI WILFREDO PULIDO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad n° v.-19.011.636, en contra de la responsable solidaria GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO ENTIDAD DE TRABAJO GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En ilación con lo anterior se deja constancia que el proceso continúa en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y en contra del responsable solidario ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro.v.-7.059.295, se considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día lunes 15 de diciembre de 2025, a las 01:00 p.m., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO.



PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


SECRETARIA

Abogado ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON.


N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000091
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad n° v.-15.642.814.
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, y DORIS VARELA INPREABOGADO: 222.677 y 151.337 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACON COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y solidariamente responsable la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., y ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOGADO JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, INPRE: 94.886.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO RESPONSABLE SOLIDARIA: ABOGADAS ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ INPREABOGADO: 214.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, JUEVES 27 de NOVIEMBRE de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, los abogados NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, y DORIS VARELA INPREABOGADO: 222.677 y 151.337 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad n° v.-15.642.814, estando en la oportunidad procesal correspondiente presentan escrito de promoción de pruebas constante de uno (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., comparece su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 94.886, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útil, asimismo se deja constancia que está presente la Representación Judicial de la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, identificadas como abogadas ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ y, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo nro. 214.992, según instrumento poder que corre inserto a los autos, presentan escrito de promoción de pruebas, constante de ocho (08) folios útiles y setenta y tres (73) folios anexos, Se deja constancia la no comparecencia del ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295, en su carácter de responsable solidario no se declara consecuencia jurídica al estar presente el demandado principal ya que la acción es indivisible, así se establece. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos desistir del procedimiento y de la acción solo en relación al responsable solidario entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, asimismo las apoderadas judiciales abogadas ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 214.992, convienen en aceptar el desistimiento sugerido por la parte demandada en este acto. Asimismo, se deja constancia de la recepción de las pruebas promovidas por la parte demandada solidariamente a fin de enaltecer el proceso de manera eficaz, expedita en busca de la defensa del debido proceso y derecho a la defensa.
DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte de la representación judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad n° v.-15.642.814, en contra de la responsable solidaria GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO ENTIDAD DE TRABAJO GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En ilación con lo anterior se deja constancia que el proceso continúa en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y en contra del responsable solidario ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro.v.-7.059.295, se considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día lunes 15 de diciembre de 2025, a las 02:00 p.m., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO.



PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


SECRETARIA

Abogado ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON.