REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000077

Vista la anterior diligencia de fecha 03 de noviembre de 2025, que cursa al folio doscientos ochenta y cuatro (284) del presente asunto, donde el ciudadano abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.649, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la entidad de trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN AVENIDA 2014, C.A., según poder apud acta que corre inserto al expediente, mediante el cual consigna comprobantes de pago de transferencia bancarias Nros. 0591372456254 por un monto de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 326.600,00) y N° 0591373294124 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 326.912,17), la totalidad de dichos montos es de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 653.512,17) cumpliendo voluntariamente con el mandato de ejecución de fecha 27 de octubre de 2025, con sus respectivas costas y gastos de los honorarios del experto contable. En consecuencia este Juzgado, visto que el cumplimiento voluntario de la parte demandada de autos, cumple con los requisitos legales para liberar de la deuda a la entidad de trabajo supra identificada una vez pagada la misma, dicha transacción suspende el procedimiento de ejecución forzosa, y en virtud y apego de lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO VOLUNTARIO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN AVENIDA 2014, C.A., y solidariamente ciudadano EDGARDO JOSE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N°V-23.422.015, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase.




El Juez


Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



La Secretaria


Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON