N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000092
PARTE ACTORA DEMANDANTE: ABRAHAM JOSE RODRIGUEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad n° v.-24.914.416.
ABOGADOS ASISTENTES: DORIS ELIAN VARELA ROJAS y NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, INPRE: 151.337 y 222.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACON COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y solidariamente responsable la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES ADUANALES NAVIEROS, C.A., y ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOGADO JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, INPRE: 94.886.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO RESPONSABLE SOLIDARIA: ABOGADAS ADRIAN KATHERYN PEREZA RODRIGUEZ y ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, INPRE: 214.992 y 308.693
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 20 de noviembre de 2025, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, el ciudadano ABRAHAM JOSE RODRIGUEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad n° v.-24.914.416, debidamente asistido por los abogados DORIS ELIAN VARELA ROJAS y NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nro. 151.337 y 222.677 respectivamente, estando en la oportunidad procesal correspondiente presentan escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios anexos y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., comparece su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 94.886, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útil, asimismo se deja constancia que está presente la Representación Judicial de la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES ADUANALES NAVIEROS, C.A, identificadas como abogadas ADRIAN KATHERYN PEREZA RODRIGUEZ y ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 214.992 y 308.693 respectivamente, según instrumento poder que corre inserto a los autos, presentan escrito de promoción de pruebas, constante de ocho (08) folios utiles y ocho (08) folios anexos. No está presente el ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro. V.-7.059.295, en su carácter de responsable solidario no se declara consecuencia jurídica al estar presente el demandado principal ya que la acción es indivisible, así se establece. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos desistir del procedimiento y de la acción solo en relación al responsable solidario entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES ADUANALES NAVIEROS, C.A, asimismo las apoderadas judiciales abogadas ADRIAN KATHERYN PEREZA RODRIGUEZ y ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 214.992 y 308.693 respectivamente, convienen en aceptar el desistimiento sugerido por la parte demandada en este acto.
DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte del ciudadano ABRAHAM JOSE RODRIGUEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad n° v.-24.914.416, en contra de la responsable solidaria GLOBAL SHIPPING AGENTES ADUANALES NAVIEROS, C.A., y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO ENTIDAD DE TRABAJO GLOBAL SHIPPING AGENTES ADUANALES NAVIEROS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En ilación con lo anterior se deja constancia que el proceso continúa en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VALLE PRIMAVERA 15 R.L., y en contra del responsable solidario ciudadano JUAN VEGA, titular de la cedula de identidad nro.v.-7.059.295, se considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día lunes 15 de diciembre de 2025, a las 10:00 a.m., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.



PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.





APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS.