ASUNTO: GP21-E-L-2023-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 27 de noviembre de 2025, que cursa al folio doscientos diecisiete (217) del presente asunto, donde el ciudadano abogado JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 201.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALDRUINS RAYME VELIZ ROBLES y GILBERT JOSE LUGO GAMARRA, ambos ampliamente identificados en autos, desisten del procedimiento que se intento contra de la entidad de trabajo NESTLE DE VENEZUELA, S.A., y solidariamente responsable la entidad de trabajo ISOAL 1, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, por parte de los ciudadanos ALDRUINS RAYME VELIZ ROBLES y GILBERT JOSE LUGO GAMARRA, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA de la entidad de trabajo NESTLE DE VENEZUELA, S.A., y solidariamente responsable la entidad de trabajo ISOAL 1, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

El Juez
Abg. Daniel Andrés García Gómez

La Secretaria
Abg. Anyelyn Del Valle Montero Padrón