ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000068
PARTE ACTORA: DEIVI JESUS DUNO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ELIS DAVID MARTINEZ, INPRE 304.471.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO.
APODERADO DEL DEMANDADO: ABG. FRANCISCO JOSE GONZALEZ, INPRE 213.026.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Hoy, miércoles 05 de noviembre de 2025, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, el ciudadano DEIVI JESUS DUNO PEREZ, titular de la cedula de identidad nro v.-17.249.800, debidamente asistido por el abogado ELIS DAVID MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 304.471, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO., comparece su apoderado judicial abogado FRANCISCO JOSE GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 213.026, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000068, que LA ACTORA intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO., tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO, niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar una bonificación (graciosa-especial), como una liberalidad del patrono, en este momento para garantizar el pago de cualquier diferencia que pudiera surgir a efecto de los conceptos previstos en la ley y que corresponden al trabajador, como consecuencia de la relación laboral que mantuvo el trabajador durante el tiempo de servicio prestado alegado en el libelo de demanda y con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto. Se ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.600,00).

La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.600,00), se pagara en este acto mediante instrumento bancario denominado PAGO MOVIL, a la cuenta perteneciente al ciudadano DEIVI JESUS DUNO PEREZ, titular de la cedula de identidad nro v.-17.249.800, en la entidad bancaria Banco Banesco, referencia nro 004146199442, de fecha 05 de noviembre de 2025, siendo las 02.25 de la tarde.

TERCERA.: LA ACTORA declara aceptar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.600,00)., y estar conforme con su forma de pago, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado convenidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.600,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman

EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO