REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-J-2025-000113

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE DE PASAPORTE


PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.447.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNÁNDEZ CARRIÓN y SKARLIN GEORGINA HERNÁNDEZ CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.073.019 y V-20.159.730, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de una SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE DE PASAPORTE, intentado por ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.447; de este domicilio; en contra de los ciudadanos los ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.019; residenciado actualmente en la República de Argentina; en Calle Dr Belaustegui, NRO 1480, piso 6, apto 21, localidad Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRIÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad V-18.658.318, quien se encuentra domiciliada en la República de Trinidad y Tobago; en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad. Visto que en fecha 21 de octubre de 2025, la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, antes identificada; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifestó “Cursa ante este tribunal asunto YP11-J-2025-000113, concerniente a autorización judicial para sacar el pasaporte, en beneficio de mi nieta, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, comparezco ante este Tribunal, para Desistir del procedimiento de autorización judicial para sacar el pasaporte , por cuanto no me dará el tiempo necesario para dicho trámite ” cursante al folio 21 del presente asunto; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE DE PASAPORTE; intentado por la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.447; en contra de los ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNÁNDEZ CARRIÓN y SKARLIN GEORGINA HERNÁNDEZ CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.073.019 y V-20.159.730, respectivamente; en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se le advierte a la parte solicitante, ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal



Abog. Linett Robles



La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:13 p.m


La Sria