REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-V-2013-000145

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

PARTA DEMANDANTE: La ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.630.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.804.

Visto el acuerdo al que llegaron los ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.951.630, residenciada en la Avenida Arismendi, edificio N° 17, apartamento 2, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado ciudadano Argenis Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.434; en su condición de Apoderado Judicial; en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.392.804; residenciado en el conjunto residencial los morichales, casa C1-10, calle la planta, sector Negro Primero, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano Bartolo Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 150.976, en escrito consignado en fecha 10 de octubre de 2025 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D de este Circuito Judicial.
Vista la voluntad de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo presentado por los ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, antes identificados ; consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; en los siguientes términos:

“Vista que la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), la Juzgadora ordenó la partición del bien inmueble constituido sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351,45 M2), que forma parte del Asentamiento Campesino La Horqueta Las Mulas Municipio Tucupita, según se evidencia de venta pura y simple que le hiciera el Coporito, jurisdicción del Instituto Agrario Nacional al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08-09-1999, quedando anotado bajo el Número Once (11), Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el año 1999 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 28-12-1999 y registrado bajo el No Cuarenta y Cuatro (44), Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 1999 y las bienhechurias construidas sobre el lote de terreno según se evidencia de Titulo Supletorio de Propiedad conforme a documento evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07-10-2004, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro en fecha 21-10-2004 y registrado bajo el Nº Doce (12), Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 2004, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los ex cónyuges.
Ahora bien, por cuanto el juzgador de este Tribunal, mediante auto de fecha 29-05-2024, ejecutó la sentencia, pero no realizó la proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los ex cónyuges, sobre el inmueble en controversia en sus efectos haber designado el nombramiento de un partidor.
Es por lo que, de mutuo hemos acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, identificada up supra, la alícuota parte del terreno y las Bienhechurías del edificio denominado San Ramón, que deslindado quedaría de la manera siguiente: COMPOSICIÓN DEL PRIMER PISO con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON DCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (285,87Mts2), está dividida por tres partes, la primera es una espacio físico que sirve de depósito al local comercial N° 01 con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (198.92Mts2) y la segunda parte, compuesta por dos locales de oficinas con una superficie de local N° 02 TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (36,44 Mts2) y Local Nº 03 TREINTA Y UN METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (31.01Mts2) con una área que sirve como sala de estar para la recepción de personas con una superficie de TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (32,92Mts2), todos estos espacios del primer piso serán descritos con sus respectivas dependencias, la totalidad del primer piso está integrada de la siguiente manera; Norte: avenida 19 de abril, Sus: propiedad que eso fue de pablo Paolo; Este: Con el rincón criollo (actualmente tasca las Vegas) y Oeste: calle 04 de la Urbanización Delfín Mendoza. Igualmente, le corresponde a la ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, plenamente identificada la COMPOSICIÓN DEL ACCESO AL PRIMER PISO, LA COMPOSICIÓN DE LA SALA DE ESTAR Y RECEPCION, así como las DEPENDENCIAS, SUPERFICIE Y LINDEROS DEL LOCAL COMERCIAL N° 01. DEPENDENCIAS, SUPERFICIE Y LINDEROS DEL LOCAL COMERCIAL N° 02 У DEPENDENCIAS, SUPERFICIE Y LINDEROS DEL LOCAL COMERCIAL Nº 03, descritos en el documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el número ocho (8) Folio 54, Tomo Dos (2) del protocolo de transcripción de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil trece (2013), que se anexa marcado con la letra "A".
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, identificado up supra, la alícuota parte del terreno y las Bienhechurías del edificio denominado San Ramón, que destinado quedaría de la manera siguiente: COMPOSICION DE LA PLANTA BAJA: con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (285,87Mts2) esta compuesta toda por un local comercial y esta integrada por el Norte: avenida 19 de abril, Sur: Propiedad que es o fue de Pablo Paolo, Este: Tanque subterráneo y área de acceso a la planta alta locales de oficina 02 y 03 y que a su vez el área de acceso al primer piso colinda con el rincón criollo (actualmente Tasca Las Vegas) y Oeste: calle N° 04 de la Urbanización Delfín Mendoza, según documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, también descrito en el documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el número ocho (8) Folio 54, Tomo Dos (2) del protocolo de transcripción de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil trece (2013).
En tal sentido, solicitamos;
Proceda a la homologación del convenimiento en cuanto a la proporción del cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de controversia en el presente litigio, esto de conformidad con lo establecido en el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso de no ser procedente, sírvase Declinar la competencia por razón de materia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, remitiendo el presente expediente con sus respectivas piezas, incluyendo la tercería. Para proceder a liquidación del inmueble identificado en autos, que conlleva fi fin del litigio. Es Justicia que esperamos en la ciudad de Tucupita a la fecha de su presentación.”

Ahora bien, visto el acuerdo suscrito por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con literal “H”, parágrafo segundo, del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al cual llegaron los ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.951.630 y V-5.392.804; respectivamente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se insta a la parte interesa a realizar el registro de la presente sentencia de Partición Y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de conformidad con la Ley. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles



La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:12 a.m

La Sria