REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000147
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos DAINIRIS ELIZABETH APONTE MEDINA y ENNY JESÚS LOPEZ TRINITARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.040.643 y V-17.215.773, respectivamente, respectivamente.
Visto que mediante auto de fecha 31 de octubre de 2025, se fijó para el día 07 de noviembre de 2025, a las 10:00 a. m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto contentivo de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos DAINIRIS ELIZABETH APONTE MEDINA y ENNY JESÚS LOPEZ TRINITARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.040.643 y V-17.215.773, respectivamente, respectivamente; domiciliados la primera de los nombrados en la vía principal la Sierra, sector Francisco de Miranda, calle principal, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Vía Principal la Sierra, Sector Laguna Verde, calle principal, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por la Abogada ciudadana Samira Millán, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal; a la cual no comparecieron las partes solicitantes, antes identificadas; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se le advierte a las partes solicitantes, ciudadanos DAINIRIS ELIZABETH APONTE MEDINA y ENNY JESÚS LOPEZ TRINITARIO, plenamente identificados, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:51 p.m
La Sria
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