REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000141
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.037.308.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.354.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de diecisiete (17) años de edad.
El día 16 de octubre de 2025, comparece el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.037.308; domiciliado en Los Cocos, casa s/n, a 300mts del CEIS Los Cocos, municipio Bolivariano Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada, ciudadana Orleibys Gomez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra de la ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.354; residenciada actualmente en la República de Brasil; en Rua Omilio Monteiro Soares 1697 Vila Fanny 81030-001 Curitiba-PR; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad; donde manifiesta:
“Es el caso, ciudadano Juez, que soy padre del adolescente, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad (Nac. 01/01/2008), quien ha convivido conmigo, en virtud que su progenitora, se encuentra en el país de Brasil, la ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, titular de la cedula de identidad V-13.744.354, siendo el deseo de su madre reencontrarse con su hijo, la cual se encuentra domiciliada en ese país en la siguiente Dirección: YEINMY MARIA AGUILERA ROMILIO MONTEIRO SOARES, 1697 FANNY 81030-001 CURITIBA-PR
En virtud, de lo antes expuesto solicito la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes mencionado, para que viaje solo al país de Brasil y permanecer en la siguiente Dirección: YEINMY MARIA AGUILERA ROMILIO MONTEIRO SOARES, 1697 FANNY 81030-0001 CURUTIBA-PR, junto con su madre requiriendo de este digno Tribunal, se AUTORICE el siguiente itinerario de viaje saliendo: el 15 de Noviembre del 2025, vía terrestre desde Tucupita - Estado Delta Amacuro hasta CARACAS vía terrestre y desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la Ciudad de Caracas a GUARULHOS BRASIL saliendo el 20 de Noviembre del 2025 por la aerolínea GOL LINHAS AEREAS, BOEING 737 MAX, a las 23:50pm a 07:00am, Código De Reserva FCSZRQ, Numero de Ticket Nro: 1272146410877, donde lo estará esperando su progenitora, YEINMY MARIA AGUILERA, titular de la cedula de identidad V-13.744.354, con retorno el día 18 de Enero del 2025, desde GUARULHOS. BRASIL al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la Ciudad de Caracas, por la aerolínea GOL LINHAS AEREAS, BOEING 737 MAX, con salida a las 17:20 y llegada a las 22:25 PM.
Narrados como han sido los hechos y en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas, es por ello que requiero se autorice, el viaje al extranjero de mi hijo, en tal sentido, solicito se realice, AUDIENCIA ESPECIAL, por medio de una video Llamada, a través de la aplicación de Whatsapp, a la madre de mi hijo, la ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, titular de la cedula de identidad V-13.744.354,quien se encuentra domiciliada en ese país de GUARULHOS - BRASIL en la siguiente YEINMY MARIA AGUILERA ROMILIO MONTEIRO SOARES, 1697 FANNY 81030-0001 CURUTIBA-PR, NUMERO TELEFÓNICO +55 4187446815: para que otorgue el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente, DECLARE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR; a favor del adolescente, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad (Nac. 01/01/2008), titular de la cedula de identidad V-32.284.497para que viaje en compañía de la aeromoza de la Aerolíneas estelar, y se me expida copias certificadas de dicha decisión”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copias simple de cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ y YEINMY MARIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.037.308 y V-13.744.354, respectivamente y del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte Venezolano N° 195467031, correspondiente al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de diecisiete (17) años de edad; cursante al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes GOL, TICKERT N° 1272146410877; perteneciente al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad; cursante a los folios 06, 07 y 08, del presente asunto.
Copia simple de formulario de autorización de viaje internacional del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, cursante al folio 10, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 27 de octubre de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 30 de octubre de 2025; fijándose mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2025, para el día 13 de noviembre de 2025, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación (Telemática), que contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número telefónico +554187446815, propiedad de la ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-8600888, perteneciente a la ciudadana Jueza Temporal Abogado Linett Robles; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión de la ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, antes identificada; la misma se identificó y ante la pregunta de la Jueza de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, antes identificado, para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; viaje fuera del país con destino a la República Federativa de Brasil y retorne a la República Bolivariana de Venezuela; viaje fuera del país con destino a la República de Brasil en compañía de la aeromoza de la Aerolínea en fecha 20-11-2025 y retorne a la República Bolivariana de Venezuela; el día 18-01-2026 en compañía de la Aeromoza y que otorga la autorización, ya que desea ver a su hijo y compartir con ella; manifestó tener conocimiento del viaje y del retorno de su hijo como ha sido solicitado y otorga la autorización para que su hijo, viaje fuera del país. Asimismo el padre del adolescente consigna en dicha Audiencia reajuste del horario del vuelo remitido por la aerolínea constante de tres (03) folios.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud del progenitor el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, antes identificado; escuchada la voluntad de la progenitora ciudadano YEINMY MARIA AGUILERA, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viaje fuera del país con destino a la República Federativa de Brasil y retorne a la República Bolivariana de Venezuela; en compañía de la aeromoza de la Aerolínea. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron las partes:
ÚNICO: se AUTORIZA PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS con destino a la República Federativa de Brasil, al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de diecisiete (17) años de edad; el día veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) según el horario establecido por la aerolínea para el vuelo y retornar a la República Bolivariana de Venezuela; en compañía de la aeromoza de la Aerolínea el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintiséis (2026) según el horario establecido por la Aerolínea. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:56 a.m
La Sria
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