REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-J-2025-000039

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.899.723.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano DEMOSTENES JOSE FRANCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.750.

Visto que mediante auto de fecha 17 de octubre de 2025, se fijó para el día 29 de octubre de 2025, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase Mediación de la Audiencia Preliminar, visto que en fecha 28 de octubre de 2025 ,se aboca quien aquí decide al conocimiento del presente asunto, visto que mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2025, se reanuda el presente asunto y se difiere para el día 17 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase Mediación de la Audiencia única de mediación, prevista en el artículo 512, en el presente asunto signado con el N° YP11-J-2025-000039; contentivo de solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.899.723; domiciliada en calle el Hatillo, manzana 24, Urbanización San Miguel Arcángel, de la Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado IVAN JOSE JARAMILLO , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.926; en contra del ciudadano DEMOSTENES JOSE FRANCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad, Nº V-14.114.750; residenciado en la calle principal de Volcán a 25 metros de la cancha, en casa de la señora Guillermina Ramírez, Parroquia Juan Millán, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; a la cual no compareció la parte solicitante ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza temporal


Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:56 p.m
La Sria