REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-S-2025-000016

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA IDENTIDAD

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LOREN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.103.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diez (10) años de edad.

El día 07 de noviembre de 2025, comparece la ciudadana LOREN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.103; residenciada en el sector Deltaven, calle Mis Venezuela, casa 4, casa azul con blanco, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada ciudadana Orleibys José Gómez Ruíz, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA IDENTIDAD; en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad; donde manifiesta:
“Es el caso ciudadana Juez, que actualmente ejerzo Responsabilidad de Crianza de la niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Diez (10) años de edad (Nac, 03/04/2015), a través de una MEDIDA PROVISORIA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, y en virtud que amerita realizar trámites por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al fin de obtener la cedula de identidad, cuya fotocopia de la partida de nacimiento anexo marcada "A" y la Responsabilidad de Crianza a través de la Colocación familiar, anexo marcada "B".
Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto sus padres se encuentran fuera del territorio nacional, y siendo requerido realizar los trámites pertinentes para la edad del niño, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que se requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CEDULA DE IDENTIDAD, de los niños antes mencionados, por lo que acudo a este digno Tribunal y apegado, a todos los medios telemáticos necesarios para aportar el interés superior del niño, solicito se AUTORICE, a la ciudadana LOREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-21.675.103, para realizar los trámites por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al fin de obtener la cedula de identidad (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad (Nac, 03/04/2015), siendo la persona responsable de ellos dentro del territorio nacional,”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LOREN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.103; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la ciudadana LOREN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.103, en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (10) años de edad; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; dictada en fecha 15 de octubre de 2025; cursante a los folios 07, 08, 09 y 10 y su vuelto, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2025, y revisados los recaudos consignados; en consecuencia, y por cuanto no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA IDENTIDAD; interpuesta por la ciudadana LOREN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.103; en beneficio de la (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diez (10) años de edad. La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal

Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:59 a.m

La Sria