REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000154
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JUNIOR ROGER RENE ROJAS RAMONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.588.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.225.
BENEFICIARIO: la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.349; de dieciséis (16) años de edad, pasaporte venezolano N° 199084056.
El día 10 de noviembre de 2025, comparece el ciudadano JUNIOR ROGER RENE ROJAS RAMONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.588; Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 315.594, domiciliado en calle 2, casa N° 29, urbanización la Fundación, Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en propio nombre y en representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.349; de dieciséis (16) años de edad, pasaporte venezolano N° 199084056 ; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra de la ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.225; residenciada actualmente en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, Daniel Fernández Crespo 2131, esquina Lima Puerta N° 9, Aguada, Montevideo, donde manifiesta:
“La ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.225, residente legal en la República Oriental del Uruguay con documento de identidad N° 6.452.789-6, es la madre biológica de mi hija (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sobre quien ejercemos conjuntamente la patria potestad. La referida ciudadana reside en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en la dirección: Daniel Fernández Crespo 2131, esquina Lima, Puerta N° 9, Aguada, Montevideo, desde hace aproximadamente seis (6) años. Durante este tiempo, madre e hija no han podido compartir presencialmente, afectando el fortalecimiento del vínculo materno-filial. Con el propósito de restablecer dicha relación, la progenitora ha manifestado su deseo de que nuestra hija viaje a Montevideo durante el período vacacional decembrino de 2025, para compartir tiempo de calidad, recreación y unión familiar, todo en beneficio del desarrollo integral y bienestar emocional de la adolescente.
El viaje se realizará en compañía de su abuela materna, la ciudadana MIRIANJOSEFINA GONZÁLEZ ROSQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988, pasaporte N° 199043901, persona de total confianza de ambos progenitores, quien garantizará el cuidado y protección de la menor durante todo el viaje. Cabe destacar que el presente viaje es de carácter temporal, sin que implique cambio de residencia permanente al exterior.
II. ITINERARIO DEL VIAJE
Ruta terrestre: Tucupita – Maturín (11 de diciembre de 2025) (pernocta el 11/12/2025)
Vuelo nacional: Maturín – Maiquetía (12/12/2025) – Rutaca Airlines, vuelo N° 346
Vuelo internacional: Maiquetía – Panamá (12/12/2025) – Copa Airlines, vuelo N° CM 225
Conexión internacional: Panamá – Montevideo (12/12/2025) – Copa Airlines, vuelo N° CM 368
Estadía en Uruguay: del 12 de diciembre de 2025 al 01 de febrero de 2026
Dirección: Daniel Fernández Crespo N° 2131, esquina Lima, Puerta N° 9, Aguada, Montevideo.
Bajo el cuidado de su madre, Rismard Marioxy Ochoa González.
Regreso a Venezuela: 01 de febrero de 2026
Montevideo – Panamá (Copa Airlines, vuelo N° CM 284)
Panamá – Maiquetía (Copa Airlines, vuelo N° CM 223)
Maiquetía – Maturín (Rutaca Airlines, vuelo N° 345) (pernocta el 01/02/2026)
Ruta terrestre: Maturín – Tucupita (02/02/2026)
Por los fundamentos antes expuestos, solicito respetuosamente: PRIMERO: Se fije Audiencia Especial de Autorización de Viaje al Exterior conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo celebrarse vía telemática, dadas las circunstancias de distancia geográfica y la residencia de la madre en el exterior, contactándola al número telefónico +59895-910-683, a fin de que la ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZÁLEZ, otorgue su consentimiento expreso ante este Tribunal para el viaje de su hija. SEGUNDO: Verificado dicho consentimiento y las garantías ofrecidas, se declare CON LUGAR la presente solicitud y se autorice el viaje internacional de la adolescente MARIAN VALENTINA ROJAS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.349,con número de pasaporte 199084056, acompañada de su abuela materna MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ ROSQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988 y pasaporte N° 199043901, hacia la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, desde el 12 de diciembre de 2025 hasta el 01 de febrero de 2026, quien estará bajo el cuidado de su madre RISMARD MARIOXY OCHOA GONZÁLEZ. TERCERO: Se ordene la expedición de las copias certificadas de la decisión para ser presentadas ante las autoridades migratorias competentes.”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUNIOR ROGER RENE ROJAS RAMONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.588, cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.349, cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.349; de dieciséis (16) años de edad; cursante al folio 07 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de pasaporte venezolano de la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Numero 199084056, cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ ROSQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988, cursante al folio 09, del presente asunto.
Copia simple de pasaporte venezolano de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ ROSQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988, cursante al folio 10, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Aerolínea RUTACA AIRLINES TICKERT N° 7650211205585 e itinerario de viaje; perteneciente a la adolescente MARIAN VALENTINA ROJAS OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.349; de dieciséis (16) años de edad, pasaporte venezolano N° 199284056 y a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ ROSQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988; boleto de la Aerolínea RUTACA AIRLINES TICKERT N° 7650211205584, cursante a los folios que van del 11 al 17, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.225, cursante al folio 18, del presente asunto.
Copia simple de documento de identidad de la República Oriental del Uruguay, de la madre ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.225, cursante al folio 19, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificado el Fiscal Auxiliar en fecha 12 de noviembre de 2025; fijándose mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025, para el día 25 de noviembre de 2025, a las 02:00 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada video llamada vía Whatsapp, al número telefónico +598-95-910-683, propiedad de la ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-8600888, perteneciente a la ciudadana Jueza Temporal Abogado Linett Robles; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión de la ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, antes identificada; la misma se identificó y ante la pregunta de la Jueza de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por el ciudadano JUNIOR ROGER RENE ROJAS RAMONYS, antes identificado, para que su hija, la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificada; viaje fuera del país con destino a la República Oriental de Uruguay; en compañía de su abuela materna, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ ROSQUEL; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988; manifestó; yo le dije a Junior que agilizara todo para que ella viaje con mi mama y le dije que sí que le daba mi consentimiento de que saliera y regresara en febrero y dice tener conocimiento y otorga la autorización para que su hija, viaje fuera del país como ha sido solicitado. Esta sentenciadora vista la opinión favorable de la ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de la precitada adolescente. Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados y vista la solicitud del padre ciudadano JUNIOR ROGER RENE ROJAS RAMONYS, antes identificado; escuchada la voluntad de la progenitora ciudadana RISMARD MARIOXY OCHOA GONZALEZ, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hija, la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificada up supra, viaje fuera del país con destino a la República Oriental del Uruguay, en compañía de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ ROSQUEL; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República Oriental del Uruguay, a la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.349; de dieciséis (16) años de edad, pasaporte venezolano N° 199084056; en compañía de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ ROSQUEL; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.988. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:08 p.m
La Sria
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