REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000123
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: La ciudadana ISABEL MARIA MERCHAN DE POYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.771.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)venezolano, de quince (15) años de edad, y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) años de edad, y (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
Por recibida la presente Solicitud de Tutela, en fecha 19 de Septiembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D); adscrita a este Circuito Judicial; visto que en fecha 22 de septiembre de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió dicha solicitud, conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose la notificación del Ministerio Publico, el cual fue debidamente notificado en fecha 15 de octubre de 2025, fijándose mediante auto de fecha 21 de octubre de 2025, para el día 03 de noviembre de 2025, a las 11:00 a.m., audiencia que fue diferida visto el abocamiento en fecha 03 de noviembre de 2025, de quien suscribe; fijándose mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2025, para el día 20 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2025-000123, contentivo del procedimiento de SOLICITUD DE TUTELA, interpuesto por la ciudadana ISABEL MARIA MERCHAN DE POYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.771; domiciliada en la comunidad de Paloma, calle de la cachapera al final, casa s/n, detrás de la iglesia Jesucristo Renueva, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada LISBETH BELLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 179.885; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad, y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, y (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; la cual riela a los folios 23, 24 y 25 del presente asunto y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos ISABEL MARIA MERCHAN DE POYER, HUMERTO RAMON POYER MILANO, CARLOS ALEJANDRO RAMOS MERCHAN, GLORIA MELISSA MERCHAN ZAMBRANO, DEVIKA DE LOS ANGELES MERCHAN JIMENEZ, ENEIDA DEL CARMEN POYER DE GUEVARA y CARMEN FELICIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.205.771, V-8.927.762, V-28.538.666, V-18.075.646, V-26.127.378, V-9.861.383 y V-25.125.719, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE TUTELA Y CONFORMADO EL CONSEJO DE TUTELA, interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA MERCHAN DE POYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.432; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad, y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) años de edad, y (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana ISABEL MARIA MERCHAN DE POYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.771; Protutor: Ciudadano HUMERTO RAMON POYER MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.762; Suplente del Protutor: Ciudadano CARLOS ALEJANDRO RAMOS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.538.666; y por el Consejo de Tutela: Los ciudadanos GLORIA MELISSA MERCHAN ZAMBRANO, DEVIKA DE LOS ANGELES MERCHAN JIMENEZ, ENEIDA DEL CARMEN POYER DE GUEVARA y CARMEN FELICIA AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.075.646, V-26.127.378, V-9.861.383 y V-25.125.719, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil. En tal sentido, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)antes identificados deberán permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana ISABEL MARIA MERCHAN DE POYER; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificados “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:22 p.m
La Sria
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