REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000152

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano KILVYS RICARDO MOURE PATRICK venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.080.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.492.928.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.001.037; de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano N° 199193097.

El día 07 de noviembre de 2025, comparece el ciudadano KILVYS RICARDO MOURE PATRICK venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.080; domiciliado en el Cafetal, Sector 01, calle la Cruz, casa N° 03, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en materia No Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra de la ciudadana MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.492.928, residenciada actualmente en Calle Eduardo Marquina dos, piso 3 apartamento B, Cartagena de Murcia, código postal: 30203, España; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.001.037; de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano N° 199193097, donde manifiesta:
“Es el caso, ciudadano Juez, que mi ex-cónyuge MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.492.928, quien se encuentra residenciada en España, desea que nuestro hijo viaje a España conjuntamente con su abuela materna ciudadana ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA, domiciliada en el Cafetal, Sector 01, calle la Cruz, Casa N° 03. Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Delta Amacuro, numero de pasaporte 199127456, a compartir unos días en familia, en virtud que tenemos algunos años sin vernos, la misma se encuentra residenciada en Calle Eduardo Marquina dos pisos 3b, Cartagena de Murcia, Código Postal: 28320, España.

Ahora bien, en virtud, de lo antes expuesto solicito a AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo Adolescente: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad (Nac. 05/08/2008), titular de la cedula de identidad N° V- 33.001.037, número de pasaporte N° 199193097, se autorice en el siguiente itinerario de viaje saliendo: el día viernes 28 de noviembre del 2025; vía terrestre desde Tucupita Estado Delta Amacuro hasta el aeropuerto de Maiquetía y desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía abordaran el vuelo con la línea Air Europa, con salida el día domingo 30 de noviembre de 2025, con destino a Madrid España aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid/Barajas y con retorno a la República Bolivariana de Venezuela, el día lunes 10 de diciembre del año 2025, con el siguiente itinerario: Madrid/Caracas y retornando al Estado Delta Amacuro por vía Terrestre Caracas / Tucupita.
En razón de las consideraciones expuestas, solicito respetuosamente Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, en beneficio de mi hijo Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad (Nac. 05/08/2008). titular de la cedula de identidad N° V. 33.001.037, número de pasaporte N° 199193097. de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo contemplado en los artículos 8 y 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia y artículo 31 del Código Civil Vigente.
Narrados como han sido los hechos y en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas, es por ellos que autorizamos para que viaje al extranjero, en vista el acuerdo de ambos progenitores para otorgar dicha autorización, en tal sentido, solicito se realice, AUDIENCIA ESPECIAL por medio de una video llamada, a través de la aplicación de Whatsapp, a la madre de mi hijo, ciudadana: MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 24.492.928, se encuentra actualmente residenciada en: Calle Eduardo Marquina dos pisos 3b, Cartagena de Murcia, Código Postal: 28320, Número Telefónico +34673827247, para que otorgue el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente, DECLARE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad (Nac. 05/08/2008), titular de la cedula de identidad N" V-33.001.037, número de pasaporte N° 199193097, para que viaje con su abuela materna ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA, domiciliada en el Cafetal, Sector 01, calle la Cruz, Casa N° 03, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Delta Amacuro número de pasaporte 199127456 y se me expida copias certificadas de dicha decisión.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.001.037; de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano N° 199193097; cursante al folio 03 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano KILVYS RICARDO MOURE PATRICK venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.080, cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.492.928, cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.001.037; de diecisiete (17) años de edad, cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de pasaporte venezolano N° 199193097, del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.215, cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple de pasaporte venezolano de la ciudadana ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.215, cursante al folio 09, del presente asunto
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes QUO VADIS TRAVEL AGENCY, de la aerolínea Air Europa Ux; TICKERT N° 9967338821077; perteneciente al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.001.037; de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano N° 199193097; cursante al folio 10, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes la Agencia de Viajes QUO VADIS TRAVEL AGENCY, de la aerolínea Air Europa Ux; TICKERT N° 9967338821075; perteneciente a la ciudadana ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.215; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple de boleto del retorno; emitido por la Agencia de Viajes QUO VADIS TRAVEL AGENCY, de la aerolínea Air Europa Ux; TICKERT N° 9967338821077; perteneciente al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.001.037; de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano N° 199193097; cursante al folio 12, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 12 de noviembre de 2025; dejándose constancia de la notificación en fecha 13 de noviembre de 2025; fijándose mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025, para el día 25 de noviembre de 2025, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada video llamada vía Whatsapp, al número telefónico +34673827247, propiedad de la ciudadana MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-8600888, perteneciente a la ciudadana Jueza Temporal Abogado Linett Robles; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión de la ciudadana MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, antes identificada; la misma se identificó y ante la pregunta de la Jueza de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por el ciudadano KILVYS RICARDO MOURE PATRICK, antes identificado, para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; viaje fuera del país con destino al Reino de España; en compañía de su abuela materna, la ciudadana ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.215; en fecha 30 de noviembre de 2025 con retorno a Venezuela el 10 de diciembre de 2025, quien manifestó que si doy la voluntad que mi mama pueda viajar con mi hijo al Reino de España y doy el permiso, hago del conocimiento que hoy recibí notificación de la aerolínea de la modificación de las fechas de vuelos ya que es posible que no viaje en la fecha programada, sin embargo el viaje si se realizara y que se compromete a enviar nuevas posibles fechas a la brevedad, que tiene conocimiento y otorga la autorización para que su hijo, viaje país como ha sido solicitado. Esta sentenciadora vista la opinión favorable de la ciudadana MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del precitado adolescente. Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados y vista la solicitud del padre ciudadano KILVYS RICARDO MOURE PATRICK, antes identificado; escuchada la voluntad de la progenitora ciudadana MARLING YALISKA ARANGUREN MARCANO, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viaje fuera del país con destino al Reino Unido de España, en compañía de la ciudadana ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.215. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.001.037; de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano N° 199193097; en compañía de la ciudadana ALCIRA DEL VALLE MARCANO ZAPATA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.215. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abog. Linett Robles




La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:07 p.m



La Sria