REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-V-2025-000146

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA


PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.209.766.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MICHELL VIRGINIA JOSÉ LÓPEZ MENESES y DERIAN ENRIQUE YUSTI MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.042.160 y V- 25.591.207; respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de tres (03) años de edad y nueve meses de nacido.

Visto que mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2025, se fijó para el día 24 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase Sustanciación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-V-2025-000146; contentivo de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.209.766, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.419; actuando en su nombre y representación; en contra de los ciudadanos MICHELL VIRGINIA JOSÉ LÓPEZ MENESES y DERIAN ENRIQUE YUSTI MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.042.160 y V- 25.591.207; respectivamente, de este domicilio; en beneficio de los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de tres (03) años de edad y nueve meses de nacido, respectivamente; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abog. Linett Robles






La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:28 p.m


La Sria