REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000081

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.334.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano LEONEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.679.465.


El día 10 de junio de 2025, la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.334; domiciliada en la Urbanización Vargas, primera calle, vía Nacional, casa s/n, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Hermen Luis Nolasco Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.577, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano LEONEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.679.465; domiciliado en la Urbanización Vargas, primera calle, vía Nacional, casa s/n, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega: Que contrajo Matrimonio Civil el día 24 de noviembre del año 2006, con el ciudadano LEONEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.679.465; quedando asentado dicho matrimonio en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, bajo el acta N°. 249, Pág. 462 y su vuelto, del año 2006, la cual cursa en copia debidamente certificada al folio 17 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 16 y 07 años de edad, respectivamente; según consta y se evidencia en copias certificadas de actas de nacimientos que rielan al folio 14, 15 y sus vueltos y folio 16 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Arismendi, Sector centro, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), no señala si existen bienes que pertenezcan a la comunidad matrimonial que deban ser partidos y liquidados y alega el desamor y desafecto como causa de esta solicitud de divorcio.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ DE HERRERA y LEONEL ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.334 y V-14.679.465, respectivamente; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de seis (06) años de edad; cursante a los folios 14,15 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad; cursante al folio 16 y su vuelto, del presente asunto.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ DE HERRERA y LEONEL ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.334 y V-14.679.465, respectivamente; cursante al folio 17 y su vuelto, del presente asunto.

Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 11 de junio de 2025; acordándose mediante auto de fecha 03 de julio de 2025, la notificación del ciudadano LEONEL ANTONIO HERRERA, antes identificado; siendo debidamente notificado, en fecha 22 de julio de 2025; fijándose mediante auto de fecha 28 de julio de 2025; la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 08 de agosto de 2025, a las 11:00 a.m; celebrándose la misma, la fecha antes señalada y a la cual compareció la cónyuge solicitante y manifestó“Ciudadano Juez deseo continuar con el proceso de Divorcio, porque ya yo no amo al Sr. LEONEL ANTONIO HERRERA. Es todo”

Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 16 y 07 años de edad, respectivamente; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 16 y 07 años de edad, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 16 y 07 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 16 y 07 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ DE HERRERA, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 16 y 07 años de edad; desde la separación el mismo se ha venido cumpliendo de la siguiente manera: el padre podrá visitarlos en horas normales siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y sus horas de descanso, el padre compartirá los fines de semana con sus menores hijos y los abuelos paternos, durante los meses de vacaciones decembrinas, semana santa y carnaval, el padre se alternara con la madre los días correspondientes.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 16 y 07 años de edad respectivamente; con relación a los útiles escolares, uniformes escolares, ropa de vestir, gastos médicos y medicinas serán de forma compartida, el padre aporta como obligación de manutención la cantidad de cien dólares americanos(100$).

SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculantes N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente y el niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMÉNEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.334; en contra del ciudadano LEONEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.679.465 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela al folio 17 y su vuelto, del presente asunto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:06 p.m


La Sria