REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-H-2025-000085

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos ROIDIS LISANDER ARENA CAMPOS y SURANNY MARÍA CLEVIER VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.691.784 y V-27.522.022, respectivamente.


BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos ROIDIS LISANDER ARENA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.691.784; residenciado en San José de Amacuro, 1era casa entrando al caño, al lado del Comando Infantería Marina, parroquia Francisco Aniceto, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y SURANNY MARÍA CLEVIER VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.522.022; residenciada en el barrio Deltaven, calle Simón Rodríguez, casa s/n al lado de la Policía del estado, parroquia Leonardo Ruiz Pineda , municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 24 de octubre de 2025, en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad; en los siguientes términos:

“llegan al acuerdo referente a la Institución Familiar de la CUSTODIA, en consecuencia la madre. ciudadana: SURANNY MARIA CLEVIER VALENZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N." V-27.522.022, Otorga la Custodia de su hijo, el Niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, para que sea ejercida por el padre ciudadano: RODY LISANDER ARENA CLEVIER quien lo tiene bajos sus cuidados desde hace cuatro (04) años, y se ha hecho responsable por el niño. Se deja expresa constancia que ambos Padres fueron instruidos, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó el presente acto siendo las 10:05 minutos de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ROIDIS LISANDER ARENA CAMPOS y SURANNY MARÍA CLEVIER VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.691.784 y V-27.522.022, respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 09 años de edad, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:07 p.m


La Sria