REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-J-2025-000133

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.447.

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN y SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.073.019 y V- 20.159.730.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad V-37.215.914.

El día 07 de octubre de 2025, comparece la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.447; domiciliada en Rómulo Gallegos, transversal 1, casa N° 06, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada AHIDALLY NAVARRO CARDONA, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra en contra de los ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.019; residenciado actualmente en la República de Argentina; en Calle Dr Belaustegui, NRO 1480, piso 6, apto 21, localidad Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRIÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad V-20.159.730, quien se encuentra domiciliada en la República de Trinidad y Tobago, en la siguiente dirección calle Zorzal 4, piso 4 LDVALLADOLID; en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; titular de la cedula de identidad número V-37.215.914, donde manifiesta:

“Es el caso, ciudadano Juez, que soy la Abuela materna de la niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad (Nac. 15/01/2016), quien ha convivido conmigo desde su nacimiento, en virtud que su progenitora, la ciudadana SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRION, titular de la cedula de identidad V-20.159.730, se encuentra en Trinidad & Tobago y el ciudadano, OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRION, titular de la cedula de identidad V-18.073.019, el padre se encuentra en el país de Argentina, siendo el deseo de su padre reencontrarse con su hija, en virtud que está pasando una situación delicada de salud, el cual se encuentra domiciliado en ese país en la siguiente Dirección: CALLE DR BELAUSTEGUI, NRO 1480, PISO 6 APTA 21, LOCALIDAD CABALLITO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, CODIGO POSTAL: 1416
En virtud, de lo antes expuesto solicito la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi nieta (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad (Nac. 15/01/2016), en compañía de mi persona, para viajar al País de Argentina, requiriendo de este digno Tribunal, se autorice el siguiente itinerario de viaje saliendo el 27 de octubre del 2025, vía terrestre desde Tucupita - Estado Delta Amacuro hasta Puerto Ordaz. Estado Bolívar vía terrestre, el 10 Noviembre del 2025 desde Puerto Ordaz - Santa Elena de Uairén, el 11 Noviembre del 2025 desde Santa Elena de Uairén - Pacaraima, desde Pacaraima - Boa Vista, el 11 Noviembre del 2025, desde el Aeropuerto Internacional desde BOA VISTA con escala en BRASILIA, en vuelo LA3711 Saliendo 02:35 - Llegando a las 07:15, desde BRASILIA a GUARULHOS en el vuelo LA3264, saliendo 12:40 Llegando 14:25, DESDE GUARULHOS A BUENOS AIRES en el vuelo LA8138, saliendo 18:35 Y llegando 21:30, Numero de Ticket Nro: 9572244543036, donde lo estará esperando su progenitor, OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRION, titular de la cedula de identidad V-18.073.019, con retorno el día 01 de diciembre del 2025, una vez su padre, salga de su operación de alto riesgo.
Narrados como han sido los hechos y en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas, es por ello que solicito se autorice el viaje al extranjero de mi nieta; en tal sentido, solicito se realice, AUDIENCIA ESPECIAL, por medio de una video Ilamada, a través de la aplicación de WhatsApp, a la madre de mi nieta, la ciudadana SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRION, titular de la cedula de identidad V-20.159.730, quien se encuentra domiciliada en ese país de TRINIDAD & TOBAGO, en la siguiente Dirección: CALLE ZORZAL 4 PISO 4 LD VALLADOLID CODIGO POSTAL 47012.., NUMERO TELEFÓNICO +1(868) 298-3934 y a su papa OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRION, titular de la cedula de identidad V-18.073.019, quien se encuentra domiciliado en ese país de ARGENTINA, en la siguiente Dirección: Calle Dr Belaustegui, NRO 1480, Piso 6 apto 21, localidad Caballito, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, argentina, código Postal: 1416, NUMERO TELEFÓNICO +5491153836483, para que le otorguen el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente, DECLARE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR; a favor de la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad (Nac. 15/01/2016), titular de la cedula de identidad V-37.215.914, para que viaje en compañía de mi persona, y se me expida copias certificadas de dicha decisión.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.447 y los ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN y SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.073.019 y V-20.159.730; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante a los folios 06, 07 sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de sentencia de Colocación Familiar dictada por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 17-06-2025, en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad a favor de la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.447; cursante a los folios que van del 08 al 15 y sus vueltos, del presente asunto.
Copias simples de boletos de la Agencia de Viajes VUELOSBARATOSYA VOUCHER DE ASISTENCIA HDJCOC5V; perteneciente a la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.447 y la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad ; cursante a los folios 16 al 23, del presente asunto.
Copia simple de informe médico correspondiente al ciudadano OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.019, cursante a los folios 24 al 27, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 14 de octubre de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 27 de octubre de 2025; fijándose mediante auto de fecha 31 de octubre de 2025, para el día 05 de noviembre de 2025, a las 09:30 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada video llamada vía Whatsapp, telefónico +5491153836483, propiedad del ciudadano OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN, antes identificado; desde el Número telefónico 0414-8600888, perteneciente a la ciudadana Jueza Temporal Abogado Linett Robles; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión del ciudadano OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN, antes identificado; él mismo se identificó y ente la pregunta de la Jueza Temporal manifiesto que si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRION CARRION, antes identificada, para que su nieta, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificada; viaje fuera del país con destino a la República de Argentina y retorne a la República Bolivariana de Venezuela; en compañía de su Abuela materna y que otorga la autorización, se procedió a realizar la video llamada al número telefónico +18682983934, propiedad de la ciudadana SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRIÓN, antes identificada; manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que su hija, viaje fuera del país y retorne como ha sido solicitado. Se deja constancia que el Ministerio Público no estuvo presente en este acto. Esta sentenciadora vista la opinión favorable de los ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN y SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRIÓN, plenamente identificados en autos, en su condición de padres de la precitada niña. Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la abuela paterna ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, antes identificada; escuchada la voluntad de los progenitores ciudadanos OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN y SKARLIN GEORGINA HERNANDEZ CARRIÓN, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hija la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, identificada up supra, viaje fuera del país con destino a la República de Argentina, en compañía de la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.447, para ser recibido por el ciudadano OMNEL FRANCISCO HERNANDEZ CARRIÓN, antes identificado. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Argentina, a la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; en compañía de la ciudadana MARISEL DEL VALLE CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.447. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abog. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:19 p.m

La Sria