REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
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ASUNTO: YP11-V-2024-000029
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WOLFAN GREGORIO ROJAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.901.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DOETZI EDNIL SARABIA AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.516.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano de ocho (08) años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 23 de septiembre de 2025, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 047-2025, de fecha 24 de septiembre de 2025, del cual se desprende que el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad; continúa bajo la responsabilidad de su abuelo ciudadano WOLFAN GREGORIO ROJAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.901, en la Comunidad de centro Poblado de Cocuina, casa N° s/n, parroquia Virgen de Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto que en la entrevista sostenida con el ciudadano WOLFAN GREGORIO ROJAS RONDÓN, el mismo manifestó: “tenemos al niño prácticamente desde que nació, él se ha criado aquí con nosotros, su abuela y yo nos hemos procurado de darle una buena educación. Lo tengo en el beisbol porque sé que le gusta y soy su entrenador y soy quien lo lleva a sus prácticas y a las competencias, sobre todo cuando son fuera del estado. También es buen estudiante y tiene un buen comportamiento. A mi esposa y a mí nos gustaría continuar con la crianza y protección que el niño merece y nos gustaría verlo creer y ser un hombre de bien… Su madre, la ciudadana Doetzi Edniel Sarabia Aguilera. Aun permanece en Trinidad y Tobago y se comunica a diario con nosotros y con su hijo. Su padre murió cuando el niño tenía como un año de edad” según manifestó… Visto que “El Ciudadano Wolfan Gregorio Rojas Rondón se le visualiza en el genuino interés de continuar con la crianza del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes ha velado por la salud y bienestar del niño…Se visualiza bien cuidado y atenido…”
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso. (Cursivas y negrilla de éste tribunal).
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano de 08 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad; para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su abuelo ciudadano WOLFAN GREGORIO ROJAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.901.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Protección de Colocación Familiar en beneficio del niño de autos, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada tres (03) meses, tal y como lo indica la sentencia de fecha 06-12-2023. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario en la oportunidad correspondiente para tal fin. Y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:12 a.m
La Sria
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