REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Noviembre de 2025
215° y 166º
DEMANDANTE: DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS, cedula
de identidad N° V-12.094.682, representado por el abogado
FRANCISCO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A.
Nro. 54.639.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 4150.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 23 de octubre de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por el ciudadano DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.094.682, asistido del abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.639, quien señaló que en su ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 447, Tomo II, del año 1975, existe dos errores u omisiones al identificar a ambos padres; 1) Se identifica al padre como CONSTANTINO NIÑO omitiéndose su segundo apellido, que es “IBÁÑEZ”, siendo lo correcto: “CONSTANTINO NIÑO IBÁÑEZ”; 2) Se identifica a la madre como ROSALBA NAVAS de NIÑO omitiéndose su segundo apellido, que es “ARAQUE”, siendo lo correcto: “ROSALBA NAVAS ARAQUE”.

RECAUDOS ACOMPAÑADOS:
1) Copia certificada de Acta de nacimiento del demandante ciudadano DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo debidamente legalizada.
2) Acta de Nacimiento del ciudadano CONSTANTINO NIÑO IBAÑEZ padre del ciudadano DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS, expedida por la Notaria Cuarta del Municipio Bucaramanga del Departamento de Santander de la República de Colombia debidamente apostillada.
3) Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSALBA NAVAS ARAQUE madre del ciudadano DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS, expedida por la Notaria Primera del Municipio Bucaramanga del Departamento de Santander de la República de Colombia debidamente apostillada.

En fecha 23 de octubre de 2025, se le da entrada al presente expediente.

En fecha 27 de octubre de 2025 este Tribunal admite la causa y ordena librar cartel de emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en la Materia, en esta misma fecha se libró Carteles.

En fecha 29 de octubre de 2025, el ciudadano DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS otorga poder apud acta a los abogados FRANCISCO HERNÁNDEZ y KENIA FAGUNDEZ inscritos en el INPREABOGADO Nos. 54.639 y 121.604 respectivamente.

En fecha 31 de octubre de 2025, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna diligencia haciendo constar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 05 de noviembre de 2025, la parte demandante consigna diligencia junto con ejemplar de prensa en el que aparece la publicación del cartel de emplazamiento en el diario La Calle de la misma fecha 05 de noviembre de 2025 (folio 22).

En fecha 07 de noviembre de 2025, se acuerda agregar en autos el cartel consignado en fecha.

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DECISION: Siendo la oportunidad para proveer en la presente causa, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo llegado el momento para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por el demandante los cuales se dan por reproducidos, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Demanda de Rectificación requerida por el ciudadano DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS, ya identificado. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Nacimiento del ciudadano DANNY ALEXANDER NIÑO NAVAS, en los siguientes términos: donde dice: “CONSTANTINO NIÑO”. Debe decir: “CONSTANTINO NIÑO IBÁÑEZ”; asimismo, donde dice: “ROSALBA NAVAS de NIÑO” Debe decir: “ROSALBA NAVAS ARAQUE” QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2025.- Años 215° de Independencia y 166° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO
EXP 4150
EC/VL/Sb.-