REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 11 de noviembre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11210-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano LUIS EDUARDO AGUILAR PELEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.582.694, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: RAIZA CATALINA MENDEZ CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.455.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS EDUARDO AGUILAR PELEGRIN, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MAYRA LUISA SEQUERA CORDOBA y GERALDINIA SOIZMAR ALAMBARRIO MORENO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.137.018 y V-15.745.460, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano LUIS EDUARDO AGUILAR PELEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.582.694, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en la Comunidad Barrio La Luz, calle Libertador, manzana 006, parcela 013, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en una un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (120,45 M²), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (150,95 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: Con Parcela N° 014, con una distancia de Once metros (11,00 mts). SUR: Con Vereda 4, con una distancia de Once metros (11,00 mts). ESTE: Con Parcela N° 012, con una distancia de Once metros (11,00 mts). OESTE: Con Calle Libertador que es su frente, con una distancia de Diez metros con noventa centímetros (10,90 mts). Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: una (01) casa distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) dormitorio en construcción en la parte de arriba, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de porcelanato, techo de platabanda y acerolit empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, además posee todos los servicios públicos y privados como agua, luz,. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 11 de noviembre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.