REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de noviembre de 2025
215° y 166°

SOLICITUD N° 11221-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MERCEDES EMILIA MEZONES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.441.868, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.858 y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES EMILIA MEZONES MALDONADO, ut supra identificada actuando en su propio nombre y en representación de sus herederos ciudadanos LUIS ROBERTO MEZONES MALDONADO, JOSE GREGORIO MEZONES MALDONADO, MARIA AUXILIADORA MEZONES MALDONADO Y CARLOS EDUARDO MEZONES MALDONADO, plenamente identificados en autos; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de los ciudadanos: WENDY DAYANA GARCES PAEZ Y VICTOR RUFINO MARIN HEREDIA, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES EMILIA MEZONES MALDONADO, LUIS ROBERTO MEZONES MALDONADO, JOSE GREGORIO MEZONES MALDONADO, MARIA AUXILIADORA MEZONES MALDONADO Y CARLOS EDUARDO MEZONES MALDONADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.441.868, V-7.059.093, V-8.831.559, V-9.828.084 y V-10.737.380, y todos de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ANA EMILIA MALDONADO DE MEZONES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.135.481, y falleció en el Instituto De Especialidades Quirúrgicas Los Mangos, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2025, siendo su domicilio en La Urbanización la Isabelica, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones que conforman la presente solicitud y expídanse copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 19 de noviembre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.


LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.


YC/SPC/Jecs.-