REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 27 de noviembre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11223-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos YRIS ROCIO SEVILLA PACHECO y ANGEL EVELIO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.113.312 y V-9.445.449, respectivamente, y ambos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: NANCY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.600; Defensora Publica, según Resolución Nro. 2025-123
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YRIS ROCIO SEVILLA PACHECO y ANGEL EVELIO PEREZ MARTINEZ, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: WILMER ANTONIO SANTELIZ HERRERA y ASDRUBAL ENRIQUE MORLOY ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-24.328.389 y V-5.389.060, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadanos YRIS ROCIO SEVILLA PACHECO y ANGEL EVELIO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.113.312 y V-9.445.449, respectivamente y ambos de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en la Urbanización José Rafael Pocaterra, Manzana 10, ejido Nro. 13, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, en una un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADROS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (246,44 M²), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (150,95 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: en 2 segmentos (1) en 3,60 metros y 13,00 metros con bienhechurías que son o fueron de José Gutiérrez. SUR: en 16,60 metros con quinta avenida que es su frente. ESTE: en 15,40 metros con bienhechurías que son o fueron de José Oliveros. OESTE: en 2 segmentos (1) en 11,40 metros con calle N° 1 (2) en 4,00 con bienhechurías que son o fueron de José Gutiérrez. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: una casa de platabanda y zinc, estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisado, deposito, piso pulido, ventanas basculantes, 5 puertas metálicas, 1 portón, 2 habitaciones, 2 baños, 1 tinglado, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de SEIS MIL DOLARES ($ 6.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 de noviembre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.