REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 07 de noviembre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11196-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana LUISANA COROMOTO MONTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.806.825, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELINE MARCHAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.340.
Visto la presente solicitud presentada por la Ciudadana LUISANA COROMOTO MONTERO RIVAS, debidamente asistida de abogado, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los FRANCISCO JAVIER GALLO GOMEZ y JOSE DAVID ESCALANTE BRICEÑO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a el solicitante Ciudadana LUISANA COROMOTO MONTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.806.825, y de este domicilio, y a las ciudadanas GISELLYS GUADALUPE CHAVEZ MONTERO, BRIGUITTE GUADALUPE CHAVEZ MONTERO y BRITNEY GUADALUPE CHAVEZ MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.177.017, V-30.490.386 y V-31.268.683, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JUAN CARLOS CHAVEZ RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.108.481, quien falleció en la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, estado Falcón, en fecha 14 de abril del año 2025, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, estado Falcón, bajo el N° 133, folio 133, del año 2025. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 07 de noviembre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPC/wdgp.-