REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de noviembre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S):YRAIMA JOSEFINA GUANIPA QUINTEROvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.737.360.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): YULI REQUENA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.181.
DEMANDADO(S):ALEXIS ANTONIO ALVARADO GOMEZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.098.337.
MOTIVO:DIVORCIO (DESAFECTO).
SENTENCIA:SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha dos (02) de febrero de 2022, se da entrada al asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO)incoada por la ciudadanaYRAIMA JOSEFINA GUANIPA QUINTEROvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.737.360, debidamente asista porla abogado YULI REQUENA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.181, en contra del ciudadanoALEXIS ANTONIO ALVARADO GOMEZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.098.337; remitido vía correo institucional, conforme a los lineamientos establecidos mediante Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco de octubre de 2020, correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el expediente N°3.630, con anotación en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2022, comparece la ciudadanaYRAIMA JOSEFINA GUANIPA QUINTERO, debidamente asista porla abogadoYULI REQUENA TORRES¸ ya identificadas, y consignan el libelo de demanda y sus anexos correspondientes.
En fechaquince (15) de marzo de 2022 se admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demandada en autos y boleta de notificación alFiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2022, comparece la ciudadanaYRAIMA JOSEFINA GUANIPA QUINTERO, debidamente asista porla abogadoYULI REQUENA TORRES¸ ya identificadas, y ratifica el contenido de la presenta demanda.
En fecha primero (01) de abril de 2022, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En fecha tres (03) de mayo de 2022, se recibe opinión del Fiscal del Ministerio Público en la que nada objeta sobre la pretensión de disolver el vínculo conyugal de las partes.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde a la recepción de la opinión del Fiscal del Ministerio Públicoel tres (03) de mayo de 2022. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.(…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la recepción de la opinión del Fiscal del Ministerio Público el tres (03) de mayo de 2022, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esteTRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA,en el presente juicio por DIVORCIO (DESAFECTO)incoada por la ciudadanaYRAIMA JOSEFINA GUANIPA QUINTEROvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.737.360, debidamente asista porla abogadoYULI REQUENA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.181, en contra del ciudadanoALEXIS ANTONIO ALVARADO GOMEZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.098.337.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en laSala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los once (11) días del mes de noviembredel año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las tresde la tarde (03:00 pm) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Exp. N° 3.630
MFCT/SARL/jmab