REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de noviembre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S):YAJAIRA CORONEL DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.495.966.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): YURIS TROMPETERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.491.
DEMANDADO(S):EMILIO JOSE PALACIOS MORENOvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.158.068.
MOTIVO:DIVORCIO (DESAFECTO).
SENTENCIA:SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2022, por la ciudadana YAJAIRA CORONEL DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.495.966, debidamente asistida por la abogadoYURIS TROMPETERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.491, en contra del ciudadano EMILIO JOSE PALACIOS MORENOvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.158.068, el cual le correspondió conocer a este TRIBUNALSÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el Nro.3.821 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fechatrece (13) de diciembre de 2022, se admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demandada en autos y boleta de notificación alFiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2023, comparece el ciudadano EMILIO JOSE PALACIOS MORENO y asistido porla abogadoNEYLE ELENA TORRES SEIDELse da por notificado en la presente causa y ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana YAJAIRA CORONEL DE PALACIOS.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde a la diligencia de la parte demandada dándose por notificado del presente juicioel dieciséis (16) de enero de 2023. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.(…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la diligencia de la parte demandada dándose por notificado del presente juicio el dieciséis (16) de enero de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esteTRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA,en el presente juicio por DIVORCIO (DESAFECTO)incoada por la ciudadana YAJAIRA CORONEL DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.495.966, debidamente asistida por la abogadoYURIS TROMPETERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.491, en contra del ciudadano EMILIO JOSE PALACIOS MORENOvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.158.068.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en laSala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los once (11) días del mes de noviembredel año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA





























Exp. N° 3.821
MFCT/SARL/jmab