REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecisiete (17) de noviembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): RAFAELA IRIARTE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.283.846.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RAFAEL IGNACIO CAMPOS y LUCIA JOSEFINA BRENECIO PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 56.203 y 62.115.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA LA ESCALADA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el número 25, tomo 11-A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-31500655-3, representada por el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.843.591.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS)
-II-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de julio de 2025, por los Abogados RAFAEL IGNACIO CAMPOS y LUCIA JOSEFINA BRENECIO PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 56.203 y 62.115, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAFAELA IRIARTE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.283.846, representación según se evidencia en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, estado Carabobo, de fecha 12 de Febrero del 2025, inserto bajo el Nro. 51, Tomo 3, folios 175 hasta 177, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, incoan demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA ESCALADA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el número 25, tomo 11-A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-31500655-3, representada por el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.843.591, la cual previa distribución de Ley, correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el expediente N°4.195, con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha siete (07) de julio de 2025, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA ESCALADA, C.A mediante boleta de citación.
En fecha primero (01) de agosto de 2025, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación correspondiente.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2025, comparece el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.843.591, mediante diligencia otorga poder Apud acta.
En fecha dos (02) de octubre de 2025, la representación judicial de la parte demandada presenta escrito de cuestiones previas.
En fecha nueve (09) de octubre del 2025, comparece la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito dan contestación a las cuestiones previas planteadas.
En fecha veintiuno (21) noviembre de 2025, comparece la representación de la demandada de autos, a los fines de promover pruebas.
En fecha diez (10) de noviembre de 2025, comparece la representación de la parte demandante, mediante escrito alega subsanar las cuestiones previas presentadas.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo esta la oportunidad procesal para que este Tribunal de Municipio proceda a pronunciarse acerca de la subsanación presentada por los Abogados RAFAEL IGNACIO CAMPOS y LUCIA JOSEFINA BRENECIO PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 56.203 y 62.115, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAFAELA IRIARTE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.283.846, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Tal y como se ordenó en el dispositivo del fallo de fecha cuatro (04) de noviembre del 2025, se estableció lo siguiente:
“(…) ORDENA la SUSPENSIÓN de la presente causa por un lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO siguientes a la fecha de publicación del presente fallo, a los fines de que la parte demandante, ciudadano RAFAELA IRIARTE OROZCO, por medio de sus apoderados judiciales la presentación de un escrito que cumpla con la exigencia del ordinal 4o del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)”
En tal sentido, estableciéndose un lapso determinado para la consignación de los elementos establecidos en el Ord 4o del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, comparecen los apoderados de la parte demandante, indicando en lo siguiente:
“(…) El inmueble objeto de la presente acción está situado en el hoy llamado Barrio “BELLA VISTA II”, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo; consistente de DOSCIENTOSS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), estando distinguido dicho terreno con el N 02 de la Manzana 152 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12,00 mts.) Con Avenida Sesquicentenaria, que es su frente; SUR: Doce metros (12,00 mts) con Lote 17; ESTE: Veinte metros (20,00 mts) con Lote 03; y OESTE: Veinte metros (20,00 mts) con Lote 01. Situación y linderos estos que pueden evidenciarse fehacientemente de instrumento DOCUMENTO DE PROPIEDAD II debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciocho (2018), el cual quedó inscrito bajo el Número 2018.1933, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N 313.7.9.4.9533, correspondiente al Libro Real del año 2018, y, el cual se acompañó en su oportunidad al Escrito Libelar (Sic), identificado con la letra “F”, para producir sus efectos jurídicos. (…)”
La anterior transcripción patentiza con claridad palmaria la subsanación presentada por los accionantes de autos respecto a la aludida identificación del inmueble objeto de litigio, así como, la especificación de sus linderos respectivos, por lo cual, su determinación, medidas y linderos, no son otras que las identificadas en el documento de propiedad, debiendo en consecuencia quien aquí decide, declarar válidamente SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA LA ESCALADA, C.A.
2. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión mediante Boleta, haciendo saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá a la fijación de la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.386
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/ JNSL
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