REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, seis (06) de noviembre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S):GLADIS MERCEDES ARRIECHE ROJAS y WILMER ANTONIO RUIZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.576.282y V-7.007.081.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.628.
MOTIVO:DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA:SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha primero (01) de julio de 2022, se da entrada al asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO (185-A)incoada por los ciudadanosGLADIS MERCEDES ARRIECHE ROJAS y WILMER ANTONIO RUIZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.576.282y V-7.007.081debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.628,ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal.
En fecha seis (06) de julio de 2022 se admitió la presente causa y se libró boletas de notificación alFiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, los ciudadanosGLADIS MERCEDES ARRIECHE ROJAS y WILMER ANTONIO RUIZasistidos por el abogado en ejercicio DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, supra identificados, ratifican la solicitud de Divorcio.
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde a la diligencia ratificando la solicitud el veintinueve (29) de septiembre de 2022. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.(…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde ladiligencia ratificando la solicitud el veintinueve (29) de septiembre de 2022, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esteTRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA,en el presente juicio por DIVORCIO (185-A)incoado por los ciudadanos GLADIS MERCEDES ARRIECHE ROJAS y WILMER ANTONIO RUIZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.576.282y V-7.007.081debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.628.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en laSala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los seis (06) días del mes de noviembredel año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Exp. N° 3.733
MFCT/SARL/jmab
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