REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: D-1583-2025
DEMANDANTE: FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.586.377, en su carácter de administradora DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nro. 29, Folios 1 al 11, Tomo 103, Protocolo Primero.
ABOGADO ASISTENTE: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117.
DEMANDADO: CABBYR IDNEY FAISHELL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.206.609, domiciliado en Estados Unidos de América.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
I
DE LA CAUSA
En fecha 18 de julio de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.586.377, en su carácter de administradora DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nro. 29, Folios 1 al 11, Tomo 103, Protocolo Primero, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 141.117, contra, el ciudadano CABBYR IDNEY FAISHELL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.206.609, domiciliado en Estados Unidos de América, dándosele entrada en fecha 21 de julio de 2025, signándole Nº D-1583-2025.
Por auto de fecha 28 de julio de 2025. Se le dio admisión a la presente causa librando compulsa de citación al ciudadano CABBYR IDNEY FAISHELL SUAREZ.
En fecha 13 de agosto de 2025, suscribió diligencia la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.586.377, en su carácter de administradora DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 141.117, mediante la cual consigna para vista y devolución los libros de junta de condominio y consigna copias de los folios 3 y 4.
En fecha 13 de agosto de 2025, suscribió diligencia la ciudadana la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, antes identificada, asistida de abogado, otorgó poder Apud Acta al abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 22 de septiembre de 2025, suscribió diligencia el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial, en la cual solicito a este Tribunal que virtud que el demandado CABBYR IDNEY FAISHELL SUAREZ, tiene un domicilio en Estados Unidos de América, le sea practicada la citación mediante los medios telemáticos, de la misma manera se libre oficio al SAIME en Caracas, y se designe correo especial.
En fecha 25 de septiembre de 2025, mediante auto del tribunal se libra oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería SAIME (Caracas).
En fecha 11 de noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, desiste del procedimiento.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, en la cual DESISTE de la presente demanda, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que el demandante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.586.377, en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nro. 29, Folios 1 al 11, Tomo 103, Protocolo Primero.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1583-2025
YRB/yp
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