REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: D-1617-2024
DEMANDANTE: DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.596.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., inscrita ante el registro mercantil segundo del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2012, bajo el Nro. 01, Tomo 221-A, expediente 315-101135, en la persona de su presidente el ciudadano CRISTIAN ALFREDO HERNÁNDEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.114.947.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA
En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda por DESALOJO USO COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.596.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809, de este domicilio, contra La Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., inscrita ante el registro mercantil segundo del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2012, bajo el Nro. 01, Tomo 221-A, expediente 315-101135, en la persona de su presidente el ciudadano CRISTIAN ALFREDO HERNÁNDEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.114.947, de este domicilio, dándosele entrada en fecha 10 de octubre de 2025, signándole Nº D-1617-2025.
En fecha 10 de octubre de 2025, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por el abogado YANIS ANTHONY ORAMAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 320.660, presentan escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2025, se le dio admisión a la presente causa librando boletas de citación a La Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., en la persona de su presidente el ciudadano CRISTIAN ALFREDO HERNÁNDEZ OTERO.
En fecha 05 de noviembre de 2025, suscribió diligencia la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809, mediante la cual solicitan se practique la citación de la parte demandada por correo electrónico.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2025, este Tribunal niega lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 24 de noviembre de 2025, compareció por ante este tribunal la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 133.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., parte demandada, y por la otra parte la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809, en común acuerdo presentan escrito de transacción.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide partiendo de un estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que versa sobre un DESALOJO DE USO COMERCIAL, presentado por la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.596.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., inscrita ante el registro mercantil segundo del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2012, bajo el Nro. 01, Tomo 221-A, expediente 315-101135, en la persona de su presidente el ciudadano CRISTIAN ALFREDO HERNÁNDEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.114.947, visto el escrito de transacción de fecha 24 de noviembre de 2025, en el cual partes decidieron convenir en los siguientes términos:
Sic) ...“ QUINTO: las partes, con el animo de finiquitar el presente juicio por Desalojo y de prevenir un litigio eventual, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses acerca del contenido y significado del mismo y no tebiendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción en virtud de la cual acuerdan lo siguiente: MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., hace entrega del local comercial objeto de la relación arrendaticia, totalmente desocupado de personas y cosas y en el estado en que se fue entregado, y se entregan en este acto a la propietaria las llaves respectivas. La parte demandante, declara que exonera de todos los pagos por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de mayo hasta la actualidad así como el pago de los servicios de condominio, luz eléctrica y aseo urbano (IMA). Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta …(omissis)… la deuda correspondiente al IMA la asume el demandado por el tiempo del arrendamiento. Las partes solicitan a este despacho se Homologue el presente convenio...”
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulos II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 Y 256 lo siguiente:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define la transacción: “como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Su fin es terminan con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro.
El Código Civil en su artículo 1.718 establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio de la misma.
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las partes tanto actora como la demandada, en fecha 24 de noviembre de 2025, por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 133.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., parte demandada, y por la otra parte la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809, quien aquí decide, no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta juzgadora debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y siguiente del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso por Desalojo (Comercial) incoado por la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809, contra la Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., en la persona de su presidente el ciudadano CRISTIAN ALFREDO HERNÁNDEZ OTERO, previamente identificado al inicio de este fallo.
III
DISPOSITIVO En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la remisión al archivo judicial una vez que cumpla con el finiquito acordado.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1617-2025
YRB/yp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
El suscrito Secretario Temporal del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abg. LUIS CASTILLO, CERTIFICA: que las copias que anteceden, son iguales a las originales que se encuentran inserta en el expediente Nro. D-1617-2025, con motivo del juicio de por DESALOJO (COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.596.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 67.809, de este domicilio, contra La Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., inscrita ante el registro mercantil segundo del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2012, bajo el Nro. 01, Tomo 221-A, expediente 315-101135, en la persona de su presidente el ciudadano CRISTIAN ALFREDO HERNÁNDEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.114.947. La misma se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para ello y confrontadas su fidelidad resultaron ser exactas, las cuales firmo en el presente acto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Las presentes copias certificadas se destinan al copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas (Homologación de la Transacción) de este Tribunal. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp Nro: D-1617-2025
YRB/yp.-
TERCERO: la Sociedad Mercantil MAQUINAS Y SERVICIOS MH C.A., antes identificada, niega rechaza y contradice que haya incumplido con el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de febrero de 2025, respecto a las obligaciones contraídas específicamente que ha incumplido con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de mayo hasta la actualidad por un monto de 650 USD mensuales. Niega rechaza y contradice que haya incumplido con las obligaciones que asumió en las clausulas tercera, cuarta, quinta, octava, decima cuarta, decima quinta, vigésima, vigésima segunda. Que por ello tenga que desalojar el inmueble de forma inmediatamente, libre de personas y cosas y solvente en todos los servicios. CUARTO: por su parte, la parte demandante insiste en la presente demanda de desalojo por incumplimiento del pago de cánones de arrendamientos, y demás clausulas del contrato conforme al petitorio realizado., a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
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