REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 13 de Noviembre del año 2025
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: Abog. OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.677, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO ANSELMO REYES RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-25.335.105 y V-26.579.548, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 79-25.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por el Abogado: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.257.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.677, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO ANSELMO REYES RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.335.105 y V- 26.579.548, respectivamente, según consta en Poderes notariados otorgados por la Oficina de Registro Del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 05, folio: 41, Tomo: 2, de fecha: 05-08-2025, y bajo el Nº 19, folio: 220, Tomo: 2, de fecha: 23-09-2025, respectivamente, y de este domicilio, los poderdantes, antes mencionados, en su condición de hijos, del De Cujus ANSELMO REYES SANDOVAL, quien falleció ab-intestato, el día Doce (12) de Mayo del año 2020 y fue titular de Cedula de Identidad N° V- 9.236.978, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 21-10-2025.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2025.

En fecha 28 de Octubre de 2025, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 79-25, en esta misma fecha (28-10-2025) se dicto auto donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud y los anexos presentados en la misma, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 28-10-2025.
En fecha 31 de Octubre de 2025, compareció el Abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.257.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.677, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO ANSELMO REYES RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.335.105 y V- 26.579.548, respectivamente, y presentó Escrito de Reforma, junto con los siguientes anexos: Escrito Libelar debidamente corregido, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 78, de fecha: 14-05-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Copia fotostática de la Cedula de Ciudadanía N° 1.092.351.123, de origen colombiano, del De Cujus ANSELMO REYES SANDOVAL, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°622, Folio: Vto.66, de fecha: 07-12-1998, año 1998, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 132, Folio: Vto.66, de fecha:07-03-1996, año 1996, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Copia Certificada del Documento de Propiedad N° 30, Protocolo N°30, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha: 26-1998, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Copia Certificada del Poder Notariado N° 19, Folio: 220, Tomo: II, de fecha 23-09-2025, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y Copia Certificada del Poder Notariado N°5, Folio: 41, Tomo II, de fecha: 05-08-2025, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se dicto auto agregándose los mismos a los autos de la solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2025, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha (05-11-2025), para que la parte interesada presentara a las testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 12-11-2025, se evacuaron las declaraciones de las testigos ciudadanas, LADY MARIANA ROJAS CASTELLANOS y ORIANA INMACULADA MARTINEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.980.654 y V28.380.421, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por el mencionado solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ALEJANDRO ANSELMO REYES RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.335.105 y V- 26.579.548, respectivamente, en su condición de condición de hijos, del De Cujus ANSELMO REYES SANDOVAL, quien fue titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.236.978 y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Trece (13) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de setenta y tres (73) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 79-25¬¬¬.
OJNN/Jl/aap.-. ¬¬¬¬¬¬