REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 14 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: MARIDALMY JOSEFINA TANG ESPAÑA.
Abog. ASISTENTE: OLGA TOVAR.
DEMANDADO: RUBEN BERNARDO ARENAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1707-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Doce (12) de Marzo del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: MARIDALMY JOSEFINA TANG ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.750.632, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: RUBEN BERNARDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.988, número telefónico: 0412-9521575, domiciliado en el Municipio Caracas, Distrito Capital, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana MARIDALMY JOSEFINA TANG ESPAÑA, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano RUBEN BERNARDO ARENAS, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 71, Folio 90, Tomo: I, Año: 1994, Fecha: 04-11-1994, que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el ciudadano BRYAN ALEXANDER ARENAS TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.579.974; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Naranjos del Municipio Miranda, Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el año Dos Mil (2000).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Doce (12) de Marzo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1707-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: RUBEN BERNARDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.988, número telefónico: 0412-9521575, domiciliado en el Municipio Caracas, Distrito Capital,, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 23 de Junio de 2025, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, al demandado RUBEN BERNARDO ARENAS, a su número telefónico: 0412-9521575; quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-6.351.988, de conformidad con la resolución Nº 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se le impuso el objeto de la llamada, y manifestó estar domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, tal como se evidencia en los folios Once (11) y Doce (12).
En fecha 31-10-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de oficinista de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 30-10-2025, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Consta en los autos Copias Certificadas del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, acta de nacimiento de su hijo y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y del hijo en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la Ciudadana: MARIDALMY JOSEFINA TANG ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.750.632, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: RUBEN BERNARDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.988, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIDALMY JOSEFINA TANG ESPAÑA y RUBEN BERNARDO ARENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.750.632 y V-6.351.988, respectivamente, en fecha: Cuatro (04) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, según Acta Nº 71, Folio 90, Tomo: I, Año: 1994, Fecha: 04-11-1994.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éste mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:10 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

Exp.N° 1707-25.
OJNN/Jl.-