REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 24 de Noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: Abog. GENESIS MARIA LEON BORDONES (Actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ ZAPATA.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BRITO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1741-25.

En fecha 24 de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Divorcio 185 (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por la abogada GENESIS MARIA LEON BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.412.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.335, actuando en carácter de apoderada de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.157.180, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Decima de Medellin- Antioquia, Colombia, Cod. vifqv, documento identificado C.C. 1126910426 de fecha 16 de Junio de 2025, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.765.013, número telefónico +573054360948, correo electrónico miguelbritovene1994@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La apoderada anteriormente identificada, manifestó en su escrito libelar que su poderdante contrajo Matrimonio Civil en fecha: Veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el Acta N° 042, Folio: 042, Año 2018, Fecha: 20-03-2018, con el ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.765.013 número telefónico +573054360948, correo electrónico miguelbritovene1994@gmail.com, que de su unión conyugal no procrearon hijos en común; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector San Rafael, Calle Agustín Betancourt, Casa N° 40-89, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente expreso que no existen bienes que liquidar, y decidieron separarse de hecho el día 20-10-2020.
En fecha 29 de Septiembre del 2025, se recibió la presente causa ante este Tribunal.
En fecha 02 de Octubre de 2025, se le dió entrada a la presente Demanda, quedando anotada bajo el Nº 1741-25.
El día siete (07) de Octubre de 2025, se admitió cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.765.013, número telefónico +573054360948, correo electrónico miguelbritovene1994@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Medellín- Colombia, mediante el uso de los medios telemáticos e informativos disponibles; y se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación Fiscal.
El día 15 de Octubre de 2025, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, y la Alguacil Accidental AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, y se realizó la Citación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, al demandado MIGUEL ANGEL BRITO RODRIGUEZ, a su número telefónico +573054360948, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le envió mensaje explicativo donde se le indico el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16), del presente expediente.
El día 10 de Noviembre de 2025, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ , en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 07-11-2025 tal como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
Consta en los autos del expediente:

-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges.
- Original del Poder Notariado.
-Fotocopias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la abogada GENESIS MARIA LEON BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.412.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.335, actuando en carácter de apoderada de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.157.180, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Decima de Medellin- Antioquia, Colombia, Cod. vifqv, documento identificado C.C. 1126910426 de fecha 16 de Junio de 2025, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.765.013, de conformidad con lo establecido en las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos
ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ ZAPATA y MIGUEL ANGEL BRITO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.157.180 y V-24.765.013, respectivamente, en fecha: Veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el Acta N° 042, Folio: 042, Año 2018, Fecha: 20-03-2018.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y veintiocho de la mañana (09:28 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp. Nº 1741-25.-
OJNN/Jl/aap.-