REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 24 de Noviembre de 2025
Años 215° y 166°
SOLICITANTE: LEVY MARIA BARRIOS SANTERO.
ABOG. ASISTENTE: JULIANA JOSEFINA AGUILAR PARRA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N°. 74-25.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (22-09-2025), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana: LEVY MARIA BARRIOS SANTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.470.772, debidamente asistida por la abogada JULIANA JOSEFINA AGUILAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.668.
En dicha pretensión la ciudadana solicitante LEVY MARIA BARRIOS SANTERO, anteriormente identificada, solicita al Tribunal se Rectifique su Acta de Nacimiento, debido a que la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales: En el nombre de su progenitora en lugar de trascribirse FIDELINA DEL CARMEN SANTERO DE LA CRUZ, como es realmente su nombre completo con sus dos (02) apellidos, aparece SANTERO como único apellido y a su vez se omitió su cédula de identidad Nº E-36.488.763, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el Nro.1486, Folio: 247, del año 1976, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de la ciudadana LEVY MARIA BARRIOS SANTERO, donde se evidencia el error, copia certificada del acta de defunción asentada bajo el Nro. 131, Folio: 131, del año 2004, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN SANTERO DE LA CRUZ, así como también copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas LEVY MARIA BARRIOS SANTERO y FIDELINA DEL CARMEN SANTERO DE LA CRUZ, antes mencionadas, y copia del documento emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha: 21-11-2018, a nombre de la ciudadana solicitante, anteriormente identificada.
En fecha 23-09-2025, se recibió por ante este Tribunal el presente procedimiento.
A la presente solicitud se le dió entrada en fecha: (26-09-2025) quedando anotada bajo el N° 74-25.
En fecha 01 de Octubre de 2025, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la Notificación del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Noviembre de 2025, comparece AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal firmada por el ciudadano: JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) de dicha solicitud.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismos se deprende la existencia de los errores mencionados, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LEVY MARIA BARRIOS SANTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.470.772, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asentada bajo el Nro.1486, Folio: 247, del año 1976, determinada de la manera siguiente; en el acta de nacimiento de la solicitante, en el apellido de su progenitora donde se lee: “…SANTERO…”, debe leerse “...SANTERO DE LA CRUZ…”, que es lo correcto, además agréguese su respectiva cedula de identidad Nº E-36.488.763. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:15 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. Nº 74-25.
OJNN/Jl/ig.-