REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 04 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERPA.
ABOG. ASISTENTE(S): MARIANGEL JOSE TORTOLERO RAMOS y ANA CRUCES DIAZ DE FUENTES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SOLICITUD: 78-25.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.442.977, debidamente asistido en este acto por las Abogadas MARIANGEL JOSE TORTOLERO RAMOS y ANA CRUCES DIAZ DE FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 251.154 y 14.988, respectivamente, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 21 de Octubre de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 27 de Octubre de 2025, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 78-25 y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud y a consignar en original los documentos solicitados, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 27-10-2025.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (27-10-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.

En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.442.977, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que posee unas bienhechurías construidas sobre un terreno propio, ubicado en la Calle Principal de Sabana de Aguirre, Sector El Portachuelo, Parcela Nº 11, Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha solicitud versa sobre un terreno propio cuyo documento de Certificación de Medidas y Linderos no fue anexado al igual que el documento de Autorización emitido por Sindicatura, la parte interesada consignó en copias simple el documento Nº 28, Tomo XI, Planilla Nº 1283, de fecha: 07-05-2010, emitido por la Notaria Publica del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, siendo lo correcto el original, además se observó que las Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos testigos son ininteligibles.
Visto que desde la fecha 27-10-2025, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, ni consigne la documentación necesaria es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.442.977, asistido por las Abogadas MARIANGEL JOSE TORTOLERO RAMOS y ANA CRUCES DIAZ DE FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 251.154 y 14.988, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).

El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl.
S. Nº 78-25.-