REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº: 0171-2025

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.127.794, domiciliada en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°68.462.

PARTE DEMANDADA: ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.399 domiciliado en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.127.794, domiciliada en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°68.462, presenta demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO contra el Ciudadano: ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.399 domiciliado en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, señalando en el libelo lo siguiente:

(…)

“…que en fecha Tres (13) de junio del año 2024, suscribí contrato de Venta Pura, simple, real perfecta e irrevocable con el ciudadano, ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.399 domiciliado en la Comunidad de Piacoa, jurisdicción del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, todo lo caul consta de documento privado que acompaño a este acto marcado con la letra “A”…”

(…)

“…Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADA PARA EXIGIR, al ciudadano: ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula



de identidad Nº V-18.074.399 domiciliado en la Comunidad de Piacoa, jurisdicción del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, en su carácter de VENDEDOR, según consta de Documento Privado, que acompaño con este escrito, para que en su propio nombre ocurra al cumplimiento de nuestra pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA PURA, SIMPLE, REAL, PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre una vivienda, de Tres (03) habitaciones con closet, tres (03) baños, sala – cocina empotrada – comedor, lavandero, deposito, garaje, edificada con fundaciones, columnas de concreto armado, piso pulido, electricidad embutida, ventanas basculantes, techo de acerolit, la casa que doy en venta esta enclavada sobre Una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la comunidad de Piacoa, parroquia Juan Bautista Arismendi, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, la cual tiene los siguientes linderos: Norte: Con calle Principal, Sur: con fondo correspondiente, Este: con la calle y Oeste: con la vivienda rural propiedad que es o fue de Eusebio León. La casa que me dieron en venta le pertenece según consta de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 63, Tomo45, de fecha 21 de marzo del año 2001. El Precio de la venta fue por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00) los cuales recibió de mis manos en divisa de circulación Norteamericana a su entera y cabal satisfacción…”

(…)

Fundamenta la acción en los artículos 338 al 340,444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consigna marcado con la letra “A” documento de compra venta privado.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2024, se admite la presente demanda, anotándolo en el libro de causas civiles bajo el Nº 0171-2025, ordenando la citación del demandado, mediante orden comparecencia, para la contestación de la misma.

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2025, se recibe escrito por el ciudadano ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.399 domiciliado en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NOEL JOSE PEREZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.890, mediante el cual se da por notificado y así mismo a realizar el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento de Venta del inmueble marcado con la letra “A” en la presente causa.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador, a objeto de providenciar, señala de manera previa el contenido del artículo 1364 del Código Civil:
“Articulo 1364. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

En la presente demanda la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.127.794, domiciliada en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro,




debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°68.462, reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta, como se evidencia del documento de venta privado cursante en el folio seis (06) del expediente.

Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del documento en cuestión, este Juzgador pasa a aclarar algunos conceptos.
El Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, establece:
“Artículo 263.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Y el artículo 264 del mismo Código, señala:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Entonces, tenemos que el convenimiento de la demanda puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso que nos ocupa, el demandado Ciudadano ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.399, han reconocido libre de coacción alguna, como cierto el contenido y firma, que calzan en los documentos privados suscritos entre su persona y la parte accionante, sobre la venta privada de una vivienda, de Tres (03) habitaciones con closet, tres (03) baños, sala – cocina empotrada – comedor, lavandero, deposito, garaje, edificada con fundaciones, columnas de concreto armado, piso pulido, electricidad embutida, ventanas basculantes, techo de acerolit, la casa que doy en venta esta enclavada sobre Una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la comunidad de Piacoa, parroquia Juan Bautista Arismendi, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, la cual tiene los siguientes linderos: Norte: Con calle Principal, Sur: con fondo correspondiente, Este: con la calle y Oeste: con la vivienda rural propiedad que es o fue de Eusebio León.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador al analizar el acto llevado a cabo en el presente proceso, se evidencia que el mismo, encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que RECONOCE en todas y en cada una de sus partes el contenido y firma de los documentos privados suscritos entre la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.127.794, y el ciudadano: ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.399, sobre la venta privada de una vivienda, de Tres (03) habitaciones con closet, tres (03) baños, sala – cocina empotrada – comedor, lavandero, deposito, garaje, edificada con fundaciones, columnas de concreto armado, piso pulido, electricidad embutida, ventanas basculantes, techo de acerolit, la casa



que doy en venta esta enclavada sobre Una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la comunidad de Piacoa, parroquia Juan Bautista Arismendi, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, la cual tiene los siguientes linderos: Norte: Con calle Principal, Sur: con fondo correspondiente, Este: con la calle y Oeste: con la vivienda rural propiedad que es o fue de Eusebio León.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, además no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, resulta procedente homologar el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: ISRRAEL GUSTAVO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.399, domiciliado en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, parte demandada en la presente causa intentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GONZALEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.127.794, domiciliada en la Comunidad de Piacoa, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°68.462, en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO