REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
EXPEDIENTE Nº: 0197-2025
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ADRIANY ROSARIO HERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.089.826, domiciliada en Vereda N° 05, Casa N° 103, de la Urbanización El Palomar, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: GLENORALVI QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103.
PARTE DEMANDADA: SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, la ciudadana ADRIANY ROSARIO HERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.089.826, domiciliada en Vereda N° 05, Casa N° 103, de la Urbanización El Palomar, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLENORALVI QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, presenta demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO contra la ciudadana: SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, señalando en el libelo lo siguiente:
(…)
“…que en fecha los 9 días del mes de octubre del año 2025, suscribí contrato de venta pura, simple, real perfecta e irrevocable con la ciudadana: SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, todo lo cual consta de documento privado que acompaño a este acto marcado con la letra “A”…”
(…)
“…Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADA PARA EXIGIR, a la ciudadana: SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en su carácter de VENDEDORA según consta de Documento Privado, que acompaño con este escrito, para que en su propio nombre ocurra al cumplimiento de nuestra pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA PURA, SIMPLE, REAL, PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre una vivienda bifamiliar, alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela 24, Sur: parcela 20, Este: parcela 21 y Oeste: Vereda 7. Construida sobre un lote de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152:00 MTS 2). La casa que me dieron en venta está ubicada en la vereda 7, sector 2, casa Nº 22, de la Urbanización Hacienda del Medio, de esta ciudad de Tucupita, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y le pertenecía a la vendedora según consta en documento debidamente notariado por ante la Oficina Notarial Pública de esta ciudad de Tucupita, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de septiembre de 2014, quedando inserto bajo el numero 44, en el tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El precio de la referida venta fue por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00), de los cuales recibió la compradora en divisa de circulación Norteamericana a su entera y cabal satisfacción…”
(…)
Fundamenta la acción en los artículos 338 al 340,444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consigna marcado con la letra “A” documento de compra venta privado.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2025, se admite la presente demanda, anotándolo en el libro de causas civiles bajo el Nº 0197-2025, ordenando la citación de la demandada, mediante orden comparecencia, para la contestación de la misma.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2025, se recibe escrito por la ciudadana: SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, mediante el cual se da por notificada y así mismo a realizar el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento de Venta del inmueble marcado con la letra “A” en la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador, a objeto de providenciar, señala de manera previa el contenido del artículo 1364 del Código Civil:
“Articulo 1364. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En la presente demanda la ciudadana ADRIANY ROSARIO HERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.089.826, domiciliada en Vereda N° 05, Casa N° 103, de la Urbanización El Palomar, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLENORALVI QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta, como se evidencia del documento de venta privado cursante en el folio tres (03) del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del documento en cuestión, este Juzgador pasa a aclarar algunos conceptos.
El Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, establece:
“Artículo 263.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Y el artículo 264 del mismo Código, señala:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Entonces, tenemos que el convenimiento de la demanda puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso que nos ocupa, la demandada ciudadana: SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, ha reconocido libre de coacción alguna, como cierto el contenido y firma, que calzan en el documento privado suscrito entre su persona y la parte accionante, sobre la venta privada de una vivienda bifamiliar, alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela 24, Sur: parcela 20, Este: parcela 21 y Oeste: Vereda 7. Construida sobre un lote de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152:00 MTS 2). La casa está ubicada en la vereda 7, sector 2, casa Nº 22, de la Urbanización Hacienda del Medio, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador al analizar el acto llevado a cabo en el presente proceso, se evidencia que el mismo, encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que RECONOCE en todas y en cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado suscrito entre la ciudadana: ADRIANY ROSARIO HERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.089.826, y la cciudadana: SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, sobre la venta privada de una vivienda bifamiliar, alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela 24, Sur: parcela 20, Este: parcela 21 y Oeste: Vereda 7. Construida sobre
un lote de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152:00 MTS 2), ubicada en la vereda 7, sector 2, casa Nº 22, de la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, y le pertenecía a la vendedora según consta en documento debidamente notariado por ante la Oficina Notarial Pública de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, de fecha 16 de septiembre de 2014, quedando inserto bajo el numero 44, en el tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, además no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, resulta procedente homologar el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, parte demandada en la presente causa, intentada por la ciudadana ADRIANY ROSARIO HERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.089.826, domiciliada en Vereda N° 05, Casa N° 103, de la Urbanización El Palomar, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLENORALVI QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO
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